![]() ![]() La Iglesia del Santo Sepulcro, situada en Torres del Río, Navarra, es una de las joyas del Camino de Santiago. De estilo románico, su tronco octogonal más elevado que en otras iglesias españolas del Temple (Eunate, Vera Cruz...) caracteriza la volumetría de este templo. En el interior, la cúpula tiene nervaduras en estrella de ocho puntas, sugiriendo inspiración musulmana y evocando las fórmulas arquitectónicas de la gran Mezquita de Córdoba. |
Síntesis y
exposición cronológica de los hechos: AÑO 1997
· Marzo: Recorremos el Camino de Santiago en busca de un pueblo donde comprar una casa para vivir y construir un albergue de peregrinos. La localidad de Torres del Río (Navarra) nos parece ideal porque: 1) no hay establecimiento alguno al cual pudiéramos hacer competencia; 2) no hay albergue y es una etapa natural desde Estella; 3) es un municipio que se va despoblando y nos hace ilusión la idea de poder colaborar a su revitalización realizando un proyecto (anexo) que, entre otras ventajas, crearía nuevos puestos de trabajo. · Abril – Junio: Tenemos un encuentro con la Corporación municipal, a la que exponemos nuestras intenciones de adquirir una antigua casona blasonada abandonada desde hace décadas, rehabilitarla, crear un bar-restaurante, casa rural y albergue, y dedicarnos a acoger peregrinos y turistas. La actitud de los ediles fue de moderada satisfacción, aunque respecto a los peregrinos afirmaron que "no queremos hippies en el pueblo". · Junio – Diciembre: Comprado el edificio, nos trasladamos a vivir al pueblo. Alquilamos la casa de un vecino y solicitamos al Ayuntamiento licencia de obras. El Alcalde nos comunica que, si queremos la licencia, tenemos que cortar dos metros una esquina de nuestro patio. Empieza la pesadilla. (En la carta que escribí a la Defensora del Pueblo de Navarra relato detalladamente los acontecimientos, en la parte resaltada en negrita). AÑO 1998
· Enero: Conseguimos con grandes esfuerzos y trabas burocráticas un permiso de desescombro y empezamos a trabajar en el proyecto. También en la Casa Consistorial se llevan a cabo importantes obras de rehabilitación. · Agosto: Inauguramos (aunque las obras no estén terminadas) el Albergue de Peregrinos. · Septiembre: Coincidiendo con las Fiestas Patronales y con la presencia del Sr. Rafael Gurrea (Consejero de Presidencia del Gobierno Foral de Navarra), se inauguran la Casa Consistorial y el Centro Cívico. Este último se ubica en los bajos del edificio municipal, ocupa los locales que anteriormente utilizaba la Sociedad Recreativa "El Mesón" y tiene todo el aspecto de un elegante bar más que de un Centro Cívico. Alcalde y Junta Directiva de la Sociedad nos proponen gestionar el bar. Aceptamos y firmamos unas condiciones de arrendamiento que respetamos a rajatabla. No se formaliza ningún otro tipo de contrato, a parte de unas líneas que aparecen en el Boletín Oficial de Navarra, donde el Alcalde afirma que estamos gestionando el Centro Cívico. En los tres meses escasos en que hemos estado llevando el "bar" de la
Sociedad hemos empezado a percibir que algo fallaba en las actuaciones del
Ayuntamiento y que las normas, las leyes y cualquier escrito se interpretaban
según los caprichos y los intereses de los ediles, sus amigos y sus parientes,
y que para unos vecinos sólo valían los derechos y para otros los deberes. Nos enteramos de que el bar de la Sociedad "El Mesón" es un Centro Cívico subvencionado por el Dpto. de Bienestar Social con cerca de 5.000.000 de ptas., y que como tal tendría que funcionar: eliminando el sistema de cuotas, utilizando el bar solo para los vecinos de la localidad e introduciendo actividades culturales, recreativas, etc., según la Orden Foral 317/97. ·
Octubre: El
Ayuntamiento nos concede la licencia de obras, pero condicionada al corte de la célebre esquina. Primer recurso al
Tribunal Administrativo de Navarra (en adelante TAN). · Diciembre: A primeros de mes dejamos la gestión de la Sociedad, hastiados por las actitudes absolutamente ilegales e inaceptables de socios y Ayuntamiento. En el pueblo aparecen pintadas y pancartas significativas (véase anexos). AÑO 1999
· Enero – Agosto: El Ayuntamiento nos envía repetidos requerimientos absurdos e inoportunos, desoyendo nuestras alegaciones y sobre todo demostrando un trato absolutamente inicuo respecto a los otros vecinos del pueblo. · Junio: Elecciones municipales. Única lista presentada, el Alcalde vuelve a ser elegido. Cambian dos concejales de cuatro. Afiliación del Alcalde y de un concejal a Unión del Pueblo Navarro (UPN). ·
Junio:
Solicitamos una bonificación de impuestos establecida por el Real Decreto
612/98. El Ayuntamiento deniega la bonificación (se trata de más de un millón
de ptas.). Segundo recurso al TAN. ·
Septiembre:
El TAN resuelve favorablemente el asunto de la esquina. Decidimos asistir a
las reuniones de Pleno para comprender la gestión municipal y empezamos a
revisar las actas municipales, a pesar de las fuertes reticencias del Ayuntamiento
que por cualquier consulta pide un informe al Departamento de Administración Local. El análisis de
las actas municipales (recogidas en el informe anexo hasta septiembre de 2000)
nos confirma que la gestión de la Casa Consistorial es totalmente
antidemocrática y anticonstitucional, que hay un feudo en vez que un municipio
y que las ilegalidades y el desprecio de normas éticas y de leyes es una
deplorable constante. · Diciembre – Día 24, Nochebuena, cuando se presume que los ánimos son más pacíficos. En consecuencia de una enésima marranada del Alcalde, relacionada con una resolución del Dpto. de Turismo (los detalles en la documentación anexa) tenemos un encuentro con la Corporación. Al cabo de pocos minutos el Alcalde y unos concejales se levantan, chillan, deciden abandonar la reunión y el concejal de UPN nos grita que tenemos que marcharnos del pueblo. ¿Por qué no se marcha él, que ni siquiera reside en Torres del Río? (detalles sobre el asunto, las amenazas y violencia de baja intensidad en la carta a la Defensora del Pueblo de Navarra). AÑO 2000
· Enero – Abril: Contactamos con UPN para poner en conocimiento de los responsables del Partido las actuaciones del Alcalde, entregando una primera versión del informe al Secretario de Organización y a diferentes departamentos del Gobierno Foral de Navarra. Enviamos una carta a los Sres. Miguel Sanz (Presidente del Gobierno Foral de Navarra), Rafael Gurrea (Consejero de Presidencia del Gobierno Foral de Navarra), Jaime Valdivielso (Eurodiputado del Partido Popular), Romano Prodi (Presidente de la Comisión Europea), Manuel Fraga Iribarne (Presidente de la Xunta de Galicia) y otros. El Presidente Fraga nos escribió diciendo que se había dirigido al Presidente de Navarra para que tratara de solucionar el asunto. Unos representantes de UPN tienen conversaciones con el primer edil, que no admite sus faltas y aumenta, si es posible, su arrogancia. Esperamos todavía una nota de contestación por parte del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Foral de Navarra. · Mayo – Agosto: Seguimos asistiendo a los Plenos e investigando las actas, cuya análisis desemboca en el informe anexo. El Ayuntamiento no sólo no pierde ocasión para fastidiarnos con requerimientos y retrasos, sino que sigue sin arreglar la situación del Centro Cívico "El Mesón", que ha degenerado en un choco privado donde se acede con un sistema de llaves, previo pago de cuota. El Ayuntamiento no ha formalizado ningún contrato legal y utiliza el Centro Cívico como bar abierto a quien les dé la gana. · Septiembre: El TAN resuelve favorablemente respeto a la bonificación de impuestos. La Corporación hace caso omiso de la resolución hasta abril de 2001 (¡ocho meses!), cuando en consecuencia de un tercer recurso al TAN, en el cual solicitamos también los intereses devengados, el Ayuntamiento decide al fin ejecutar la resolución. · Octubre – Diciembre: hay un intercambio de cartas con el Director del Diario de Navarra (anexas), donde declaro que el informe que redactamos sobre las actuaciones del Alcalde, Sr. Ruiz de Galarreta, está a disposición de quien quiere comprobar la veracidad de mis afirmaciones y acusaciones. El punto 8 del informe se titula "Actitud del Ayuntamiento de Torres del Río respeto a actuaciones terroristas", y se relata y documenta en él la votación de una concejala en contra de una moción de condena a un delito de ETA. La concejala interpone una querella criminal en mi contra por calumnias e injurias. ¡Espeluznante! AÑO 2001
· Febrero: Es admitida a tramite una querella criminal interpuesta por nosotros en contra de Manuel Ruiz de Galarreta, Alcalde de Torres del Río (anexo) por cinco diferentes delitos. · Marzo: Solicitamos a unos lindantes (familia de la concejala de la querella) que modifiquen la chimenea de su vivienda, pues emite humos a la altura de nuestra ventana. El Ayuntamiento dice que no tiene competencia en esta materia. Cuarto recurso al TAN. · Abril: Solicitamos licencia de apertura para el bar–restaurante que acabamos de terminar y pedimos al Ayuntamiento que elimine el cartel "Bar" que exhibe el Centro Cívico. · Junio: Después de informes con fechas "equivocadas" y caducado el tiempo legal de espera se nos concede licencia de apertura (18 de junio). Desde el mismo día, una prima del Alcalde, ex concejala y tesorera de la Sociedad "El Mesón" baja a las seis de la mañana desde un pueblo cercano para abrir el Centro Cívico, construido, amueblado y mantenido con dinero público, para utilizarlo como bar y dar desayunos a los peregrinos que pasan y al público en general, con el explícito objetivo de hacer competencia desleal a nuestro establecimiento (construido y mantenido con dinero y esfuerzo privados y con todos los requisitos impuestos por las leyes). En nuestro plan de viabilidad no habíamos contado con la posibilidad de competencia desleal por parte de un Ayuntamiento y con un silencio misterioso por parte del Gobierno de Navarra. Al día de hoy la actividad de bar ilegal sigue alegremente con el complaciente apoyo del Alcalde (es competencia municipal), que sólo se limitó a quitar el cartel de bar por petición de la Policía Foral. · Julio – Agosto: La Guardia Civil recoge nuestras denuncias respecto a la actividad de "El Mesón" como bar. La situación social en el pueblo es cada día peor; la propietaria de la única tienda del pueblo (también prima del Alcalde) colabora a la situación de competencia desleal, poniendo mesas y sillas en la plaza (tipo terraza) y funcionando como bar–cafetería para almuerzos, desayunos, etc. Contactamos con el Departamento de Interior del Gobierno de Navarra y con la Delegación de Gobierno Central a fin de pedir una intervención concreta. Recibimos buenas palabras por parte del Jefe de Gabinete de la Delegación y ni siquiera eso por parte del Dpto. de Interior. La patrulla de la Guardia Civil, al corriente de las tensiones presentes en la localidad, recorre a menudo las calles del pueblo. Aparece en la sección de cartas al director del Diario de Noticias un escrito de Doña Silvia Cirauqui (prima del Alcalde y gestora del bar ilegal) en el cual la señora vierte una cantidad de despropósitos y calumnias sobre el albergue y el bar–Restaurante. Se le responde con una querella criminal. El Alcalde nos incoa un expediente sancionador (propone una multa de 500.000 ptas.) por haber supuestamente superado en unos decibelios los límites de ruido a las 5 de la tarde (anexa la documentación y las alegaciones que presentamos). Hemos recurrido y tuvo que anularlo. AÑO 2002
· Abril: Continúan por parte del Ayuntamiento las presiones y los acosos: se nos pide solicitar licencia de obras por haber arreglado una parte de suelo (según el Ayuntamiento público) en la línea de nuestro patio. Si el suelo es público no podemos arreglarlo ni con licencia de obras; si es privado, como lo es, ya tenemos la correspondiente licencia. · Mayo – Junio: Continúa la actividad de competencia desleal por parte del Centro Cívico "El Mesón" y hay continuas intervenciones de la Guardia Civil por haber puesto una jardinera en la puerta. En todo el pueblo hay jardineras, pero sólo la nuestra estorba al punto de llamarse a las Fuerzas del Orden. Lo mismo pasa con una carretilla y con un coche aparcado (el único coche del pueblo que no se puede aparcar). · Julio: El Alcalde interviene (sin tener conocimiento alguno del Camino y en un término municipal ajeno) en una propuesta de modificación del Camino de Santiago que presentamos como Asociación al Departamento de Cultura. Aquí también pide la intervención de la Guardia Civil, alegando que se estaba alterando el Orden Público, para bloquear una sencilla y súper pacifica recogida de firmas. El Alcalde llega a afirmar que los cambios propuestos se basan en intereses puramente económicos (sin considerar que estos cambios no afectan de ninguna manera el paso del Camino delante de nuestros establecimientos). Diferentes coloquios con el Coronel de la Guardia Civil de Pamplona, con el Vicepresidente del Gobierno de Navarra, con representantes de la oposición y de diferentes departamentos del Gobierno de Navarra y varios artículos y cartas en los periódicos llevan, ¡por fin!, al cierre del Centro Cívico por las mañanas y a la obligación de utilizar el local según la vigente normativa foral. En la actualidad estamos pendientes del fallo de los tribunales respecto a la querella interpuesta en febrero de 2001. Por el momento el Fiscal ha ampliado la imputación a los cuatro concejales que forman la Corporación. A LA ATENCIÓN DE LA
DEFENSORA DEL PUEBLO
DE NAVARRA
Dª. María Jesús Aranda
Ilustrísima Señora, Antes que todo quisiera expresarle
mi enhorabuena por su elección al cargo de Defensora del Pueblo, con la
creación de cuya figura se cierra finalmente el marco institucional de Navarra. Espero y le deseo que su trabajo se desarrolle de manera gratificante para Usted y satisfactoria para todos los ciudadanos de la Comunidad Foral. Me llamo Carmen Pugliese, soy de origen italiana y
residente en Navarra, en el pueblo de Torres del Río, donde estoy afincada
desde hace tres años y medio. Llevo tiempo deseando escribir al Defensor del
Pueblo: Pensaba dirigirme al de Madrid, cuando me enteré de que pronto
tendríamos tal Institución aquí en nuestra región y decidí esperar un poco más. Cuando con mi compañero elegí desplazarme a vivir en
esta localidad, empujada por mi pasión hacia el Camino de Santiago, pensaba
realizar un proyecto que preveía la construcción de un albergue para
peregrinos, un bar-restaurante y un pequeño hostal rural. Tenía mucha ilusión y ganas de trabajar en algo que,
a mi parecer, resultaría ser provechoso también para el municipio: Consideraba
que la rehabilitación de una antigua casona blasonada que estaba en ruinas, la
creación de unos pocos puestos de trabajo y la posibilidad de que los
peregrinos parasen a dormir en el pueblo, con sus consecuencias enriquecedoras
desde el punto de vista económico, cultural y social hubieran sido bien
acogidas por los escasos vecinos (algo más que un centenar) y por el Ayuntamiento.
En Torres del Río no hay establecimientos públicos
que pudieran quejarse de competencia, y faltan también muchos servicios
esenciales. Sin embargo, empecé enseguida a darme cuenta de que
no es suficiente tener buenas intenciones y propósitos constructivos: aun así
se puede topar con la intolerancia, la arrogancia y la estupidez xenófoba,
cuyas manifestaciones concretas son sumamente dañinas y devastadoras, más
todavía si encarnadas por representantes del pueblo. Desde las primeras semanas de estancias han empezado
los problemas, numerosos y graves, con el Ayuntamiento, presidido por D. Manuel
Ruiz de Galarreta, quien actúa de forma caciquil, sin respeto alguno hacia la
Constitución, las Leyes civiles y penales y la dignidad humana. Es con la firme esperanza de solucionar estos
problemas y de reconquistar la confianza casi perdida en las Instituciones, que
me dirijo a Usted, en un enésimo intento de conseguir que se vean respetados
mis derechos. Las inicuas actuaciones del primer edil de Torres del
Río son tan continuadas y numerosas que, harta y desorientada, decidí
recogerlas en unos informes que le adjunto (y que hace meses redacté para poner
los hechos en conocimiento del Gobierno de Navarra y de los políticos de
U.P.N., Partido de afiliación del Alcalde, con la esperanza, bastante
frustrada, de una intervención que sanase los conflictos). Comprendo que la mole del relato pueda impresionar un poco y por esto procuraré sintetizar los acontecimientos, sin olvidar detalles significativos. A título de premisa quiero subrayar que las constantes de comportamiento que marcan el estilo del Sr. Galarreta son: La absoluta desigualdad de trato, el favoritismo, la falta de asunción de responsabilidades y el desprecio de las solicitudes e instancias a él dirigidas. Esto cuando no incurre en evidentes violaciones de las leyes. Para proporcionarle un cuadro completo y
esclarecedor de la situación seguiré un criterio cronológico y narrativo en la
exposición. Todo empezó a raíz de la dichosa “esquina”. El muro del patio de nuestra casa, tiene un ángulo, en piedra de sillería, que desde hace siglos marca la unión de dos calles, por las cuales han pasado, y siguen pasando, carros, coches, tractores y demás vehículos, incluido con remolque. El Alcalde, basándose en unas Ordenanzas Municipales de 1982, nos instó a la eliminación de la esquina (retranqueo de dos metros) como condición para conceder la licencia de obras. Empleó casi un año en facilitarla y la condicionó a la eliminación de la mencionada esquina, hacia la cual se había tan animosamente encaprichado que: -
No
tuvo en cuenta cuatro informes y una resolución (desfavorables a la supresión)
de la Sección de Patrimonio Príncipe de Viana, olvidando que las O. M. del 1982
aclaran que las resoluciones de esta
Institución son determinantes en el caso de edificios pertenecientes al
Patrimonio Arquitectónico de Navarra. -
No
le preocupó mínimamente él fastidiarnos una subvención interesante, vinculada
al respeto de todos los elementos del edificio, esquina incluida. -
En
la misma sesión de Pleno en que concedió nuestra licencia de obras, la
proporcionó también a su hija, para construir ex novo una vivienda, la cual
incumple con las alineaciones determinadas por las mismas O. M. del 1982. ¿Es que las Ordenanzas valen solo para unos vecinos
y para otros no? El asunto de la esquina terminó con un recurso de
alzada al T.A.N. que resolvió favorablemente declarando nulo el acuerdo del
Ayuntamiento. La hija del Alcalde construyó tranquilamente su
casa. Desde un punto de vista psicoantropológico la
esquina podría representar el tradicional derecho
de pernada que los elementos foráneos tenían que pagar al jefe de la tribu. Creo que la moderna Constitución española merece más
respeto que las tradiciones trasnochadas y me niegue a pagar este derecho, que vulneraba mis principios y
mis intereses, quedando bastante sorprendida por el ensañamiento con el cual el
Alcalde Galarreta condujo todo el proceso y por su efecto en el tejido social
de la población. A consecuencia de nuestra firme negativa en cortar
la esquina sin previamente asesorarnos con los Departamentos competentes, la
actitud del Ayuntamiento y de unos vecinos (que tal vez solo por casualidad son
familiares del Alcalde) se volvió extremadamente hostil y agresiva. El Ayuntamiento: -
Nos
envió requerimientos para que los peregrinos no tendiesen su ropa “que se estropea la estética del pueblo”
(todos los vecinos tienden donde le parece y no se le llama la atención); -
Nos
instó a borrar una pintada indicativa: ‘Albergue’, de las cuales el Camino de
Santiago está rebosante (pedir permiso
al Ayuntamiento sobre medidas, coloración, etc.) pero no requirió lo mismo a la
propietaria de la tienda (prima carnal del Alcalde) que puso dos bonitos
carteles en estilo bandera en la plaza, sin tener que molestarse en solicitar
permiso alguno. También nuestro material de obra depositado en la calle
estorbaba, a pesar de situarse en un espacio muy amplio (tres requerimientos
con ultimátum para removerlo, amenazas de llamar una empresa que se lo llevara,
etc.), a diferencia del material de obra de la vivienda de su hija (y de
algunos concejales), que puede descaradamente dificultar el paso de personas y
vehículos. ¿Qué le va a decir papá? ¿Qué demos el buen ejemplo? ¿Entonces de
que nos sirve ser Alcalde o familia? (En el informe hay copia del intercambio epistolar
sobre lo arriba expuesto). Unos vecinos (anónimos naturalmente): -
Nos
homenajearon eligiéndonos como diana de sus expresiones de violencia de baja intensidad: Carteles de la obra arrancados, buzón
de correo quemado con petardos, escrita cabrones
pintada en amarillo bajo la concha del Camino, dos pancartas en la plaza,
piedras y botellas de ácido que misteriosamente caían dentro del patio donde
estábamos trabajando y otras delicadezas de este tipo; -
Nos
llamaron por teléfono al fin de informarnos de que “Si no os marcháis del
pueblo os vamos a quemar esto”; Creo que el deposito de casi 5000 litros de
propano enterrado en nuestro patio actuó como elemento disuasorio. -
Hemos
sido también objeto de atención de otros, no anónimos, (adolescentes, unos
casualmente hijos de concejales), que nos insultan, y de chavales mayores de 18
años (hemos sorprendido cuatro juntos) orinando contra la puerta del patio. Si
quieren marcar territorios ¿Por qué no se centran en los suyos? (Sobre lo arriba expuesto no hay más documentación
que las denuncias a la Guardia Civil, pero hay una pregunta: Si no hemos tenido
relación alguna con estos muchachos ¿Cómo se le ocurre esta actitud? ¿Acaso
alguien les da sugerencias?) Otro ejemplo sugestivo de los principios que rigen
las actuaciones del Alcalde de Torres del Río lo aporta su reacción al recibir
una resolución del Departamento de Turismo. En verano de 1999 habíamos solicitado una
transformación de Albergue de Peregrinos a Turístico y esta fue denegada por el
Departamento competente del Gobierno de Navarra, quien lo notificó a nosotros y
al Ayuntamiento, a los efectos oportunos. El Alcalde recibió la carta y, sin ni siquiera
anotarla en el Registro de entradas, la fotocopió, expuso una copia en el
tablón de anuncios del lugar denominado “El Mesón”, (de la utilización del cual trataré más adelante) y dio otra copia
a una persona extraña al Ayuntamiento para que la utilizase para dar a la carta
misma la mayor difusión posible. Al mismo tiempo, con un celo digno de mejor
causa, explicó a los vecinos que: “La Diputación había cerrado el Albergue de
los Italianos (mi compañero es de Madrid) por no reunir
las condiciones previstas por la Ley” y que “Los propietarios estaban
trabajando en condiciones de completa ilegalidad”. Olvidó, pobre desmemoriado, que él mismo había
firmado la concesión de licencia de apertura meses antes. Las calumnias del Alcalde han ocasionado daños
morales y económicos a la actividad del Albergue de Peregrinos que regentamos
y, en el intento de aclarar los hechos, hubo un vivaz coloquio con el Señor
Galarreta que, en presencia de testigos fehacientes, manifestó su alegría (¿?)
al recibir la carta, pero dio su palabra que hubiera enmendado el daño
voluntariamente causado presentando una carta de disculpa. No sólo no cumplió con su palabra (dada hace más que
un año) sino que tampoco se digna contestar a mis reiteradas solicitudes e
instancias de aclaración del tema, que
quedan en espera de una respuesta la cual, como todo deja presumir,
nunca llegará). Esta arraigada costumbre “alcaldil” de hacer caso
omiso cuando se le pide algo que no le conviene o interesa resolver, se
evidencia también respeto al “Proyecto de Albergue Municipal de Peregrinos”. Después de haberlo amenazado insistentemente,
nuestro Primer Edil declaró en sesión de Pleno de 11 de septiembre de 2000, que: “Estuvo en Pamplona en el Gobierno de Navarra, donde le informaron de que hay subvenciones del cincuenta por ciento, que pueden llegar hasta el cien por cien para la construcción de Albergues …, por lo cual se podría estudiar el intentar poner un Albergue municipal”. El Pleno acordó en este sentido. Asociaciones españolas e internacionales de Amigos
del Camino de Santiago, conocedoras de la situación, han expresado su postura
respecto a la cuestión en las cartas que adjunto, considerando esta decisión
moralmente y políticamente incorrecta. También la Federación Española de
Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, en su última Asamblea General
que tuvo lugar en marzo en Bilbao, condenó la actitud del Ayuntamiento. Yo naturalmente me dirigí al Alcalde, quien no
contestó a ninguna de mis instancias pidiendo aclaraciones sobre este propósito
(o despropósito) de gasto injustificable de dinero publico para construir algo
que no hace falta a los ancianos habitantes de un pueblo donde carecen los
servicios esenciales, sin calcular que ya hay un Albergue nuevo, en perfecto
funcionamiento y que cubre las necesidades de los peregrinos. En estos años pasé por momentos de abatimiento y
desesperación pero, haciendo apelo a toda mi paciencia, sigo intentando
considerarme una ciudadana normal, que vive en la civilizada Europa del tercer
milenio y, una vez más, me dirijo al Ayuntamiento, como entidad democrática,
competente y deliberante para que se
vea respetada la convivencia civil entre vecinos y se tutelen derechos
elementales. En Torres del Río los familiares de representantes
de la Casa Consistorial gozan de unos privilegios dinásticos que les permiten,
entre otras cosas, una cierta “creatividad” en los elementos decorativos o
funcionales de sus viviendas, saltándose las normas a la torera. Uno de estos elementos, la chimenea de nuestros
lindantes al lado este, emite humos, gases, vapores y ruidos que, entrando por
las ventanas nos apestan el aire que se hace irrespirable. Es evidente, y comprobado por nuestros técnicos
competentes, que si la altura de la chimenea fuera superior, es decir conforme
a la normativa vigente en materia y a las Ordenanzas Municipales, nosotros no
nos veríamos obligados a padecer las consecuencias de inhalar vapores de
gasoil, según sopla el viento. Quien tendría que hacer cumplir las leyes es, una
vez más, el Ayuntamiento, donde dirigí mis enésimas instancias, sabiendo ya con
antelación que serían desdeñadas. La pescadilla se muerde la cola. Todos los Departamentos consultados para solucionar esta y otras dificultades similares que no voy a reseñar, me remiten inexorablemente al Ayuntamiento, generando un aumento de la sensación inquietante de desamparo y aislamiento, mezclada a indignación y exasperación por ver constantemente pisados mis derechos. El desanimo originado por las vejaciones cotidianas
desemboca en una desconfianza de sabor amargo hacia las Instituciones que deben
velar para que el Estado de Derecho en que queremos vivir no se convierta en un
Estado de Derechos Pisados por tristes personajes que se nutren de mezquindad y
de arrogancia. Las postergaciones del Alcalde no se ostentan solo
hacia mis instancias sino también hacia las resoluciones del T.A.N., al cual
tuvimos que recorrer en alzada una segunda vez, cuando en 1999, una solicitud
de bonificación de impuestos (a la cual según certificación del Consejo Jacobeo
teníamos derecho) fue denegada, como es costumbre, por la alcaldía. La primera
semana de septiembre de 2000 el T.A.N. resolvió a nuestro favor instando al
Ayuntamiento para que nos devolviera el porcentaje de impuestos sujetos a ser
bonificados (estamos hablando de más de un millón de pesetas). A fecha de hoy, el Ayuntamiento no ha cumplido con
la resolución del Tribunal Administrativo (a pesar de que el Pleno acordó no
recurrirlo y han pasado más de seis meses). El ensañamiento municipal ni tiene límites. El asunto más grave y demostrativo de la gestión de
la ‘res pública’ en Torres del Río es el del Centro Cívico, que analizo
detalladamente en el punto 3 del informe adjunto sobre el Alcalde. A pesar de que el Departamento de Bienestar Social
subvencionó con cerca de cinco millones y medio de pesetas la construcción de
un Centro Cívico para los jubilados/as del pueblo, el Ayuntamiento utilizó el
dinero para reformar la sede de una sociedad privada (El Mesón) que utiliza las
instalaciones a su antojo, permitiendo la entrada solo a los que paguen una
cuota. Para acceder al Centro Cívico (que en la realidad no es otra cosa
que un lujoso bar con anexa cocina para preparar las comilonas de la casta
privilegiada) hace falta una llave, que ni siquiera se entrega a todos
los socios. No es inusual ver algunos ancianos vagabundear
desamparados por las calles, esperando que algún socio más aventajado se
moleste (si le da la gana) en abrirle el Centro Cívico, cuya construcción,
mobiliario, instalaciones, teléfono, etc. han sido financiados con dinero de todos los vecinos. Naturalmente
el Centro Cívico, en los fines de
semana queda abierto hasta la madrugada y funciona como bar de copas.
Naturalmente las personas de paso y los peregrinos se admiten al bar (¿?),
¿Centro Cívico? ¿Sociedad Privada? Y todo el flujo de dinero que circula en el
local es totalmente negro (no hay que olvidar que se trata de una estructura
que depende del Ayuntamiento) y las personas que allí trabajan (limpieza,
servicio en la barra en las horas punta), no cumplen con las más mínimas
obligaciones legales y fiscales. El mismo teléfono instalado en el interior del local
(con dinero de las arcas municipales) es de uso restringido a los elegidos que
“la Sociedad” admite. El teléfono público (o sea él que se puede utilizar
libremente las 24 horas) está, a pesar del Alcalde, instalado y costeado por
los propietarios del albergue de Peregrinos (la escribiente y socio). Las mujeres del pueblo que quieran organizar sus
actividades de ocio o apuntarse a cursillos de manualidades tienen que acudir a
los pueblos cercanos, (¡con lo fácil que son los desplazamientos para ellas!)
donde funcionan Centros Cívicos dignos de este nombre. No quiero alargarme demasiado y remito para los
detalles a los informes adjuntos. Para no perder la dignidad además de los derechos
constitucionales no hay que resignarse nunca y seguir luchando, pero hay
momentos en que te sientes no solo avasallada sino rodeada de esquizofrénicos
prepotentes y jactanciosos: Así me sentí cuando por el Juzgado de Estella se me
notificó una querella por calumnia e injuria, instada por una ex-concejala a
consecuencia de lo afirmado en el punto 8 del citado informe sobre las hazañas
de don Manolo Galarreta. La concejala, que votó en contra de una moción de
condena de un crimen de ETA (véase doc. anexo nº 26 del informe) me acusa de
haber hecho publico algo que es publico (como los acuerdos de Pleno,
aunque en la Casa Consistorial de Torres del Río no se suelen exponer) y que es
una actuación de una persona publica (en cuanto concejala). Ni Kafka en sus mejores momentos hubiera llegado a
tanto. Antes de decidir dirigirme a Usted para que inste al
Primer Edil al respeto de las normas dictadas por la Constitución Española, he
concretado mis quejas en una querella criminal contra el Alcalde por
prevaricación continuada, estafa, trafico de influencias e infidelidad en la
custodia de documentos. Un camino no excluye necesariamente el otro y confío
en que mis gritos de socorro llevados a Tribunales, a U.P.N., a Departamentos
del Gobierno de Navarra, a periódicos y finalmente a la Defensora del Pueblo
sean escuchados y tomados en cuenta. A pesar de haber omitido unos cuantos detalles, me
doy cuenta de que no logré ser sintética como me propuse. No es fácil resumir
en pocas paginas una pesadilla de más de tres años, de la cual no desperté
todavía y explicar como en un atractivo pueblo rural, donde me trasladé también
para respirar aire puro, me estoy atosigando con el olor a mafia. A pesar de todo me queda algo de confianza en la
Justicia y estoy segura de que cada forma de ilegalidad, abuso o despotismo
tiene que ser detenida y castigada y que la Ley proporciona los medios para
que, de forma democrática, se haga. Por esto,
estimada Señora, le suplico para que en el ámbito de sus competencias y de sus
poderes intervenga al fin de resolver el enojoso conflicto que se vive en esta
localidad navarra. Lo que pido es que se actúe para que se
regularice la situación del Centro Cívico de tal forma que todos los vecinos,
en igualdad de condiciones puedan disfrutarlo. Que el Ayuntamiento posibilite una
gestión que garantice criterios de ecuanimidad en la utilización de las
instalaciones considerando en su caso a la Sociedad como un usuario más, pero
no el único y exclusivo de la misma. Que elimine el sistema “de llaves” y de
cuotas e invierta en actividades culturales y de socialización, corrigiendo la
situación hasta hoy existente. Que el Centro sea un lugar público,
abierto a todos los vecinos en horarios conocidos, exigiendo a quien lo
gestione el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y tributarias
que prevé la Ley. También es importante que la utilización
de los poderes que la democracia ha conferido a D. Manuel Ruiz de Galarreta se
fundamente sobre el articulo 14 de la Constitución. Concluyo esta larga y ardorosa carta,
declarándome a su disposición para proporcionarle las aclaraciones que hiciesen
falta. Muy atentamente Carmen Pugliese
En Torres del Río, a 26 de marzo de 2001 CARMEN
PUGLIESE N.I.E. X-1983987-F, Calle
Mayor, 3 31229
– TORRES DEL RÍO – NAVARRA Tel.
y fax: 948.648 051 e.mail: j.poyatos@terra.es BREVE HISTORIA DEL HOSPITAL
DE PEREGRINOS DE TORRES DEL RÍO (NAVARRA), DE LOS CONTINUOS OBSTACULOS
E IMPEDIMENTOS PUESTOS POR EL ALCALDE DEL PUEBLO, JOSE MANUEL RUIZ DE
GALARRETA, DE SUS ATENTADOS A LA SALUD
Y A LA DIGNIDAD DE LOS PEREGRINOS Y DE SUS ACTUACIONES DIRIGIDAS A INCORDIAR CUALQUIER INICIATIVA DE LOS HOSPITALEROS. En el mes de junio de 1997, Jerónimo Poyatos de Paz y
Carmen Pugliese deciden comprar en el pueblo de Torres del Río una antigua
casa blasonada perteneciente al Patrimonio Histórico Arquitectónico de Navarra,
que llevaba muchos años deshabitada y necesitaba una importante labor de
rehabilitación, para transformarla en un lugar de acogida para los peregrinos
del Camino de Santiago y para realizar también un proyecto de revitalización de
un poblado totalmente carente de cualquier tipo de servicios y con unos
residentes muy ancianos que van disminuyendo de mes en mes. El proyecto preveía, además de la construcción de un
Albergue de Peregrinos, la puesta en marcha de un bar-restaurante, de
un hostal rural, de un centro de servicios técnicos e informáticos, taller de
reparación de bicicletas, etc. A tal fin, en noviembre de 1997 solicitan al
Ayuntamiento licencia de obras. La Casa Consistorial, en vez de agilizar los tramites,
pone una kafkiana serie de impedimentos burocráticos que retrasan de un año la
concesión de la licencia (octubre 1998), la cual además está condicionada a la
mutilación de una esquina de la finca, a pesar de cuatro informes desfavorables
emitidos por la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Navarra,
Institución “Príncipe de Viana”. Alcalde y corporativos saben perfectamente que su testarudez en condicionar la licencia de obra presupone la perdida de unas subvenciones solicitadas para apoyar económicamente una iniciativa totalmente privada y de alto coste financiero, mas insisten en sus actuaciones. Detalle de
no secundaria importancia: en la misma sesión, de 5 de octubre de 1998, el
Ayuntamiento concede dos licencias de obra: ·
Una para el Albergue de Peregrinos, etc. condicionada al respeto
de las Ordenanzas Municipales de 1982, a pesar de las resoluciones
desfavorables del Departamento de Cultura. · Otra para la casa de la hija
del Alcalde, para la cual no parece ser necesario respetar las mismas citadas
Ordenanzas. Los promotores del proyecto interponen recurso de alzada
al Tribunal Administrativo de Navarra (T.A.N.) en contra de la licencia: casi
un año después, el T.A.N., en septiembre de 1999, emite sentencia favorable a
ellos que, sin embargo, mientras tanto han perdido, gracias a las actuaciones
del Ayuntamiento, una interesante subvención. Con el fin de sintetizar lo más posible el
relato de las actuaciones (mejor dicho cacicadas) del Ayuntamiento, nos
limitamos a enumerarlas, reservándonos aportar detallada documentación en
cualquier caso sea necesaria. -
Mayo
1997/octubre 1998 - El Ayuntamiento, a pesar de estar en conocimiento que la
única fuente entre Los Arcos y Viana (19 km.) estaba contaminada, y aunque el
Departamento de Salud le hubiese instado a colocar un cartel de NO POTABLE, no
lo hizo y dejó que por un año y medio los peregrinos inconscientes del riesgo,
se intoxicasen, hasta que los hospitaleros no consiguieron obligar los
responsables de la Casa Consistorial a poner un cartel adecuado. (Véase sesiones de Pleno de 11 diciembre 1995, Pleno
de 17 junio de 1996, Pleno de 21 de mayo de 1997, Pleno de 23 de julio de
1997). El
Alcalde, a pesar de dos informes que testificaban la contaminación y negando la
evidencia, declaró a los periodistas que el agua estaba muy buena. (Diarios de Navarra y
Noticias de 20 de noviembre 1998). Hay más: Unos días después de lo ocurrido, manos anónimas pusieron
en la plaza principal del pueblo una gran pancarta con la escrita: “No sabéis
que decir y os vais al periódico a mentir”.
Naturalmente el Ayuntamiento no tuvo tiempo para quitar la pancarta
(anónima y no autorizada) y el viento hizo la labor de eliminarla. ·
18/12/97: Examinada la solicitud del Presidente de la
Asociación de Amigos del Camino de Navarra y del Consejero de Obras Publicas
para la instalación de un teléfono publico en el pueblo, Alcalde y concejales
de Torres del Río acuerdan denegar la solicitud en cuanto “ya existe un teléfono publico(¿?) en el bar “El Mesón”, que es una
Sociedad privada, aunque el Ayuntamiento costee buena parte de sus gastos y
actualmente intente despacharla como Centro Cívico. EL TELEFONO PUBLICO DE
TORRES DEL RÍO (y PUBLICO significa que puede utilizarlo cualquiera, 24
horas al día) HA SIDO INSTALADO Y COSTEADO POR LOS PROMOTORES DEL ALBERGUE DE
PEREGRINOS Y NO POR EL AYUNTAMIENTO. (Sesión de 18/12/99) ·
Abril
de 1999 - Valientes manos anónimas pintan en amarillo, debajo de la concha
típica de la señalización del Camino, una escrita: “CABRONES”. A pesar de estar la escrita en la plaza
principal del pueblo, el Ayuntamiento no toma la iniciativa de borrarla. Solo
lo hace en consecuencia de una instancia de los hospitaleros. (Registro de entrada n. 53
de 22 de abril de 1999 y fotos de la edificante escrita). ·
Un
acuerdo adoptado en el Pleno de 27 de mayo de 1999 establece requerir: “Que se borre las pintadas que anuncian el
Albergue” (la palabra ‘Albergue’, pintada en el suelo para que los
peregrinos ya bastante cansados no vayan dando vueltas inútiles, le molesta al Ayuntamiento, mientras la
palabra ‘Cabrones’ no parece tocar su sensibilidad) y “Que los peregrinos no sequen la ropa en la calle, ya que se rompe
la estética del pueblo”. (No comment). ·
Septiembre
1999 - Los promotores del Albergue solicitan una bonificación de impuestos
(aportando certificación del Consejo Jacobeo) y el Ayuntamiento deniega la
solicitud. ((Registro
de salida 133, de 15 de septiembre de 1999). Otro recurso de alzada y finalmente en agosto
de 2000, el Tribunal Administrativo declara sin fundamento jurídico la decisión
del Ayuntamiento. ·
A
17 de diciembre de 1999, el Alcalde recibida una resolución del Departamento de
Turismo denegando la apertura de un albergue turístico, saltándose
cualquier norma relativa a la correspondencia municipal y obcecado por el deseo
de dañar las actividades de los extranjeros que se han establecido en “su” pueblo, fotocopió la
resolución, la expuso con gran urgencia en el tablón de anuncios de la Sociedad
(¿?)y se apresuró en explicar a los vecinos que “la Diputación había cerrado el
albergue de peregrinos de los
italianos por no reunir las condiciones previstas por la ley”. Con esta
estúpida actuación no hizo otra cosa que demostrar que ni siquiera entiende lo
que lee y que su palabra no vale nada (Véase Resolución 596/99 del Dir. Gen. De Turismo,
Reg. entr. 410 de 23/12/99 y n. 9 de 10/1/2000). ·
En
la tarde del 24 de diciembre de 99, esperando en la influencia suavizadora
debida al clima navideño, se intentó un encuentro con Alcalde y concejales. Uno
de estos, Juan José Ruiz Beunza, afirmó que lo que los promotores del Albergue
tenían que hacer era “marcharse del pueblo”. Lo que resulta inquietante es la llamada telefónica recibida
tres días después en el Albergue, en el curso de la cual una voz de hombre
joven (anónimo naturalmente) reiteraba que “si no os marcháis del pueblo os
vamos a quemar esto”. ·
En
el pleno de fecha 26 de octubre de 1999 se expresa, por primera vez, la necesidad de poner un Albergue de
Peregrinos en Torres del Río. (sobre el asunto hay un interesante intercambio de correspondencia
entre Ayuntamiento y Señores Poyatos/Pugliese) y en el Pleno de fecha 11 de septiembre de
2000 se vuelve a tratar el tema con la intención de proceder a la construcción
de un albergue municipal con dinero
publico. En esta sesión, a
pesar de que el argumento no estuviese incluido en el Orden del Día, el
Presidente de la Corporación comunica (¿Qué urgencia tenía?) algo como que “He
hablado con el Gobierno de Navarra y nos dará una subvención del 50%, ¿Qué
digo? Del 100%, para construir un Albergue de Peregrinos y vamos a pavimentar
con adoquín todo el recorrido del Camino de Santiago en el pueblo”. (Reg. Salida n. 337 de 25 de
septiembre de 2000). (¿Y que ocurrirá con los tractores que destrozarían la pavimentación en
dos semanas?) En los Boletines Oficiales todavía no ha salido
ningún anuncio de convocatorias para estas subvenciones. ¿Él como lo sabe?
¿Cómo puede estar tan seguro de que obtendrá esta subvención? ¿Quién se lo ha
garantizado? ¿No piensa haber incordiado bastante, en los últimos tres años a
los promotores del Albergue de Peregrinos nuevo, particular y en perfecto
funcionamiento que hay en el pueblo y del cual él y todos los vecinos tendrían
que estar orgullosos? Vale ya de
utilizar su cargo y gastar el dinero público solo para satisfacer sus caprichos
xenófobos. En vez de exhibirse en la enésima cacicada podría
preocuparse de mejorar la red sanitaria inadecuada, construir unas piscinas
municipales, arreglar las calles, organizar actividades de integración, poner
papeleras, actuar para evitar el derrumbamiento de edificios en ruina,
solucionar el asunto del Centro Cívico que funciona en la realidad como
Sociedad privada, etc. Como ya es sabido el Sr. Manolo Ruiz Galarreta
concurrió a las elecciones bajo la sigla de UPN, pero alguien podría pensar que
es tan solo un detalle oportunista para gozar del apoyo del Partido que
gobierna, puesto que no parece congruente que un Alcalde de esta orientación
política se ensañe con semejante obcecación en contra de un proyecto
dinamizador de la economía y del pueblo en general, fruto de iniciativa y de
recursos totalmente privados. Esta
ultima actuación del Sr. Alcalde supone un salto cualitativo respecto a
anteriores ataques: Lo que trata de hacer es intentar arruinar y arrinconar,
utilizando dinero publico, un proyecto privado que, entre otras consecuencias
positivas, crea nuevos puestos de trabajo. De traer del presupuesto municipal cantidad alguna
para construir un Albergue municipal de peregrinos supone una decisión política
de renuncia a otras mejoras en esta localidad. Preguntamos:
¿Cómo se justifica el uso, para no decir el despilfarro, de fondos públicos
para esta actividad a los vecinos de Torres del Río? Un Albergue no finaliza
con su construcción. Hay que gestionarlo, ponerlo en funcionamiento, mantenerlo
y repararlo. No piense nadie en la bondad de este personaje anunciando
el proyecto. Su única intención es organizar (con dinero publico) una
competencia finalizada a cerrar el Albergue de Peregrinos, que por tanto
esfuerzo existe hoy en la localidad y que solo consecuencias beneficiosas ha
aportado. Las actuaciones arriba relatadas ponen muy de
manifiesto que al Alcalde de Torres del Río, de los Peregrinos y del Camino de
Santiago, le importa un bledo. Nos preguntamos: Si tanta estúpida xenofobia le
mueve y tanto odio nos tiene ¿Por qué, en lugar de criar cerdos no invierte su
propio dinero y, al igual de los demás, construye un Albergue privado para
Peregrinos? No, él
prefiere, con el dinero de todos, incluido el nuestro, satisfacer su ego y
escarmentar a aquellos que no se doblegan a su voluntad. Queremos recordar a este Alcalde que la Ley Foral
690, reguladora de la Administración Local de Navarra, establece una serie de
servicios a prestar por las Entidades Locales. Desgraciadamente este municipio
carece de prácticamente la totalidad. Hasta hoy nos hemos conformado con que, debido a los
escasos recursos no era posible satisfacerlas. Pero si el Sr. Galarreta cuenta,
o cree contar con suficiente dinero para la instalación, puesta en
funcionamiento y mantenimiento de un Albergue municipal de Peregrinos, exigimos
que, con anterioridad, dé satisfacción a los servicios básicos que la ley
atribuye a los municipios en aras al bienestar de los ciudadanos. ¿Qué opinan los dirigentes de U.P.N. de la
utilización de dinero publico por parte de este Alcalde afiliado suyo? Consideran que hay que apoyarle incondicionalmente
porque actúa bajo su sigla o reflexionan sobre el hecho de que una política
contraria a la iniciativa privada y a la generación de puestos de trabajo es
insensata y dañina? ¿Qué esperan en retirar la confianza a este cacique
anacrónico? CONCLUSIONES Este informe ha sido redactado con el fin de: -
Dar
a conocer a todos los vecinos de Navarra, peregrinos, Asociaciones y Cofradías
del Camino de Santiago y Autoridades políticas y culturales internacionales la
deplorable y aberrante situación en la cual se encuentran el Albergue de Torres
del Río y sus promotores; -
Pedir
toda la colaboración posible para que se sustituyera el Alcalde de Torres con
persona más digna de este cargo; -
Implorar
al Gobierno de Navarra y Unión del Pueblo Navarro para que tomen carta en el
asunto: U.P.N. retirándole la confianza y el Gobierno de Navarra ejerciendo sus
competencias de control sobre el trabajo de un representante de una Entidad Local. En este largo relato se recogen solo las actuaciones
del Alcalde en contra de peregrinos y hospitaleros (omitiendo las demás
intervenciones dañinas hacía el medio ambiente, las arcas del Ayuntamiento,
etc., que son materia de un informe a parte en el cual se reflejan no solo las
ilegalidades cometidas por el Sr. Galarreta, sino también las evidentes
características de una conducta prepotente y arrogante, especialmente grave en
un cargo publico). Consideramos
que las actuaciones o, mejor dicho, las bestialidades que con un ensañamiento
casi enfermizo han sido cometidas reiteradamente a lo largo de tres años por
parte de este Ayuntamiento en contra de los promotores del Albergue de
Peregrinos de Torres del Río, tienen que ser conocidas por la opinión publica
en general y especialmente por todos los que estiman importante defender y
apoyar las pautas democráticas de un estado de derecho y valoran positivamente
el trabajo y la iniciativa privada. Los promotores confiamos en la activa colaboración
de todas las personas democráticas, para defender las iniciativas de desarrollo
a lo largo de la Sagrada Ruta y la dignidad y el respeto a los derechos civiles
en contra de la mezquindad, de la ignorancia y del caciquismo. Nos declaramos además a disposición de quien desease
ulterior documentación o aclaraciones sobre el asunto. INFORME SOBRE ACTUACIONES ILEGALES Y
CONDUCTA ESPECÍFICA DE DON JOSÉ MANUEL RUIZ DE
GALARRETA LÓPEZ, ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DEL RÍO ( NAVARRA) Septiembre 2000I N D I C E
1.
ACUERDOS ILEGALES POR ACCIÓN
U OMISIÓN, CON RESULTADO DE BENEFICIO PARTICULAR DEL SR. ALCALDE ·
Indemnización
al Sr. Alcalde por supuestos daños en su viña, la cual resultó no ser de su
propiedad ·
Granja
de propiedad del Sr. Alcalde denunciada por SEPRONA. 2.
ACUERDOS ILEGALES EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL ·
Contratación
Alguacil ( cuñada del Alcalde) ·
Contratación
Juez de Paz ( madre de concejala): ·
Contratación
agente Censo agrario ( prima carnal Alcalde) ·
Contratación
sustitución baja Secretaría 3.
ACUERDOS ILEGALES EN
CONTRATACIONES SIGNIFICATIVAS ·
Centro
Cívico ·
Casa
Consistorial 4.
OTRAS ADJUDICACIONES
ILEGALES ·
Suministros ·
Obras
·
Asistencia
técnica ·
Festejos. 5.
ACUERDOS QUE EN MATERIA DE
LICENCIAS DE OBRAS REFLEJAN NO SÓLO ILEGALIDADES SINO CLARAS ACTITUDES
DISCRIMINATORIAS EN FUNCIÓN DE QUIEN SEA EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA ·
Albergue ·
Licencias
a concejales ·
Licencias
hija y yerno del Sr. Alcalde 6.- POSICIÓN
RESPECTO A CONCENTRACIÓN PARCELARIA 7.
ACTITUDES Y FALTA DE
RESOLUCIÓN SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO 8.
ACTITUD DEL AYUNTAMIENTO
RESPECTO A ACTUACIONES TERRORISTAS ·
Las
últimas actuaciones 9.
CONCLUSIONES
1. ACUERDOS ILEGALES POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON
RESULTADO DE BENEFICIO PARTICULAR DEL PROPIO SR ALCALDE 1.a). –
INDEMNIZACIÓN AL SR. ALCALDE POR SUPUESTOS DAÑOS EN SU VIÑA, LA CUAL RESULTÓ NO
SER DE SU PROPIEDAD El día 2 de agosto de 1999 el Alcalde de Torres del
Río, José Manuel Ruiz de Galarreta, elabora y firma el Orden del día (Doc. 1)
para convocar sesión extraordinaria de Pleno a celebrarse el 5 de agosto de
1999. En el punto 3º de los argumentos a tratar establece el siguiente asunto: -
“Tema
daños en viña Sr. Alcalde” – El día 5 de agosto se reúne el Pleno para celebrar
la sesión extraordinaria según Orden del día expuesto (Doc. 2). Transcribimos íntegro el acuerdo: “Después, la
Corporación pasó a estudiar el tema del acto vandálico sufrido por el
Sr. Alcalde en una viña de su propiedad sita en el termino municipal de
Sansol, consistente en el corte de cepas. El Sr. Alcalde manifiesta que le
fueron cortadas alrededor de seiscientas cepas, y que el suceso debió ocurrir
la durante la noche del día 25 de julio, siendo cortados, asimismo, cuarenta
alambres. Todos los miembros de la Corporación consideran que el daño se
ha ocasionado por la condición de Alcalde del Sr. Ruiz de Galarreta, y
afirman que es preciso que el Ayuntamiento de Torres del Río abone el
importe de dichos daños. La Secretaria formula reparo, puesto que no existe
la correspondiente consignación presupuestaria. Los miembros del Pleno afirman
que, en cualquier caso, desconocen la cantidad a que ascienden los daños, por
lo que, más adelante, se procederá a habilitar el correspondiente crédito
presupuestario. Visto lo cual,
con el voto favorable de todos los asistentes – excepto el Sr. Ruiz de
Galarreta López, que se abstiene, SE ACUERDA:
1º) Indemnizar los daños ocasionados en la viña de D. José Manuel Ruiz de
Galarreta López – corte de cepas y alambres -, considerando que los mismos se
han ocasionado por su condición de Alcalde de este Ayuntamiento. 2º) Solicitar
la emisión de dos informes periciales, uno a EVENA y otro a un perito
particular, que, tras una visita al terreno, cuantifiquen los daños producidos.” ANÁLISIS DEL ACUERDO: 1º) “La
Corporación pasó a estudiar …” No entendemos a qué se refiere esta frase, puesto que no consta le existencia de un expediente a estudiar: nada concreta si el Sr. Alcalde denunció el hecho a las Autoridades competentes o no, si aportó justificación suficiente de los daños y si aportó igualmente justificación mediante pruebas de que estos daños fueron ocasionados única y exclusivamente por su condición de Alcalde, así como justificación de la propiedad de las cepas y alambres (en consecuencia de la viña la cual ha sufrido el daño). Parece ser que tratándose de él mismo no es
necesario que aporte nada. Basta con su palabra. 2º) Más adelante el acuerdo dice que: “El Sr. Alcalde manifiesta que le fueron
cortadas alrededor de seiscientas cepas, y que el suceso debió ocurrir
durante la noche del día 25 de julio, siendo cortados, asimismo, cuarenta
alambres”. De forma previa queremos hacer constar la prisa del Sr. Alcalde en convocar esta sesión, con el principal fin de conseguir una indemnización basándose sólo en sus palabras. Si según él los daños ocurrieron el día 25 de julio,
si según consta convocó sesión extraordinaria el 2 de agosto para celebrarla el
día 5, solo transcurren ocho días, durante los cuales Alcalde y Secretaria se
encontraban de vacaciones, por lo que el primer día en que se incorporó (no
sabemos si precipitadamente) la Sra. Secretaria recibió orden de convocar pleno. Gran prisa tenía el Sr. Alcalde de resolver su
asunto. En la reunión, siendo parte directamente interesada, informa a los
concejales, mintiendo, que le fueron cortadas, a él … Esto
no es verdad, como más adelante veremos. Sin embargo, el Sr. Alcalde, a sabiendas,
informa al resto de corporativos sobre el hecho y, conscientemente deja que
adopten un acuerdo con datos falsos. Importante: la viña plantada en el Pol. 3, parcela 197 a 194 y
161 del termino municipal de Sansol, donde se produjeron los daños, NO ES
PROPIEDAD del Sr. Alcalde José Manuel Ruiz de Galarreta López (Doc. 3) Habiéndonos dirigido a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (en adelante EVENA), con sede en Olite, y preguntado por la propiedad de esta viña en concreto, se nos ha informado que la misma pertenece a D. Alejandro Cidrián Pérez. En cuanto a la tierra, tampoco está a nombre del Sr.
Ruiz de Galarreta, aunque puede haberla adquirido con un contrato privado,
aspecto que desconocemos. Ni en EVENA ni en el catastro la tierra figura a su
nombre. No obstante, como es generalmente conocido, una cosa
es la propiedad de la tierra y otra, bien distinta, es la propiedad de los
derechos de plantación de viña y en consecuencia de la viña. Los daños,
si se produjeron, fueron ocasionados al Sr. Alejandro Cidrián Pérez y no al Sr.
Alcalde. ¿Por qué mintió el Sr. Alcalde? Desde luego era conocedor de esta
situación y mintió porque el Sr. Cidrián es su yerno y si hubiese reconocido
que este era el propietario habría perdido su argumento, o sea pedir
indemnización por su condición de Alcalde. Si durante
años se ha acostumbrado a actuar así ¿por qué ahora ir con la verdad por
delante? La realidad
es que, a sabiendas, de forma interesada y conscientemente mintió a los
corporativos, provocó que se tratase este tema desde el Orden del día y, para
más vergüenza suya, ni siquiera se ausentó en la votación, sino que se abstuvo
y permaneció presente y muy participativo, no vaya a ser, pensamos, que alguno
osara interferir en su asunto. 3º) “Todos los miembros de la Corporación consideran que el daño se ha ocasionado por la condición de Alcalde del Sr. Ruiz de Galarreta, y afirman que es preciso que el Ayuntamiento de Torres del Río abone el importe de dichos daños.” Se deduce claramente que el Alcalde participa
durante toda la exposición de forma muy activa. En cuanto a que el daño se le
haya producido por su condición de Alcalde, nos preguntamos: si en la
exposición del acuerdo se habla de acto de vandalismo, en consecuencia
realizado por vándalos, ¿por qué concluyen en conocer los motivos, fines y
razones de unos supuestos vándalos? Deberían colaborar con la policía en la
investigación de delitos y faltas. Además, se supone que si el Alcalde sabe
quién lo ha hecho, en lugar de difamar públicamente a más personas (como así ha
ocurrido) debería acudir a los
Tribunales para demostrar lo que públicamente dice. Si no es así se podría
encontrar con la correspondiente querella por injurias. 4º) ¿Por qué es preciso que el Ayuntamiento abone el
importe de los daños? Se nos resiste cualquier justificación al no ser la de
que el Sr. Alcalde ve un medio rápido y fácil de cobrar un dinero sin muchas
explicaciones. ¿Por qué no se solicitó un informe jurídico a la
Secretaria interventora? ¿Por qué esta no lo emitió de oficio?, Sobre todo
después que en fecha 26/8/1999 se entera por el informe de EVENA que la viña a
indemnizar no es de propiedad del Alcalde. ¿Por qué ella no preguntó, como es
su costumbre, al Departamento de Administración Local de Pamplona? Para asuntos
mil veces más evidentes y jurídicamente mucho más claros solicita el
asesoramiento del Gobierno de Navarra. Debe ser que tratándose del Sr. Alcalde nada debe
ser cuestionado. Su palabra es Ley. 5º) Debía ser mucho aprobar en un solo día que se le
indemnizase y cobrase, por lo que aceptan el criterio de la Sra. Interventora y
posponen el cobro a la previa habilitación de crédito y a la cuantificación de
los peritos de EVENA (que no se realizó nunca). 6º) Con relación a la petición de dos informes, uno
a EVENA y otro a un perito particular, con el fin de determinar la cuantía de
la indemnización, a fecha de hoy sabemos que EVENA no cuantificó los supuestos
daños y, según manifestó verbalmente Dª. Ana Barbarin, Secretaria del
Ayuntamiento, la corporación extraoficialmente ha considerado que ya no era
necesario el informe del perito particular. Nos preguntamos: ¿Quién nombraba, contrataba y
pagaba, y cuanto, al perito particular? Y ¿Quién paga a EVENA? Si el Pleno en fecha 5 de agosto de 1999 acordó
solicitar este informe pericial ¿por qué no se cumplen los acuerdos? ¿A que esperan para habilitar el crédito? A este respecto, y como mera sospecha, en la misma
sesión se solicitó al Gobierno de Navarra la transferencia “ante la próxima
necesidad de fondos” de la cantidad de 1.500.000 (un millón y medio) de ptas.
del saldo de la cuenta de repartimientos a la cuenta de la Caja de Ahorros de
Navarra. Durante todo este tiempo ha sido un rumor constante
en el pueblo que los daños del Sr. Alcalde en su viña ascendían
precisamente a esta cantidad. No obstante se habla de un rumor y una sospecha,
a diferencia de lo antes dicho que son hechos constatados. Con relación a este mismo tema, el mismo día en que
el Sr. Alcalde convocaba la sesión extraordinaria, una prima carnal suya y
anterior concejala del Ayuntamiento, Dª. Silvia Cirauqui, recorría el pueblo
recogiendo firmas. En el escrito no se aclaraba que las firmas servían para que
el Ayuntamiento pagase la indemnización y se decía que los daños se habían
producido en los bienes del Sr. Alcalde (cosa que no corresponde a verdad) y por
sus actuaciones como Alcalde, en lugar de por su condición de
Alcalde como dice el acuerdo de fecha 5 de agosto 1999. El escrito va a las actuaciones.
¿A cuales se refiere? Hemos comentado con parte de los firmantes que han
aclarado que con su firma querían condenar de forma testimonial el daño,
pensando que la viña fuera del Sr. Alcalde, pero para nada querían posibilitar
el cobro de una cantidad proveniente de los fondos municipales, y mucho menos a
favor del yerno del Sr. Alcalde. ¿Por qué no
se dice la verdad a los firmantes? Este escrito es presentado al Ayuntamiento y visto
en sesión de fecha 13 de septiembre, dándose el Pleno por enterado (Doc. 4) Sorprendentemente, en fecha 22 de mayo de 2000 (casi
un año más tarde), Dª. Ana Barbarin, Secretaria municipal, emite un informe
(Doc. 5) en que se pone de manifiesto que el supuesto contemplado no se acoge
dentro de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a la vista del
cual el Alcalde renuncia a la indemnización. Nos preguntamos: ¿Por qué la Sra. Secretaria no
abordó la nulidad del acuerdo de Pleno de fecha 5 de agosto de 1999? De lo expuesto anteriormente se deducen las
siguientes conclusiones: “El Sr. Alcalde, D. José Manuel Ruiz de Galarreta,
no tuvo ningún escrúpulo en mentir a la Corporación y al pueblo en general con
el fin de conseguir una indemnización que no le corresponde, puesto que el
propietario de la viña en que supuestamente se han ocasionado los daños es de
D. Alejandro Cidrián, su yerno”. Es clara pues, la utilización del cargo que ostenta
para, en beneficio propio, proponer y adoptar acuerdos a todas luces injustos
como él que nos ocupa. Recordamos: Informe de la Sra. Secretaria de fecha
22 de mayo del 2000. Volvemos a preguntar: ¿Avala y comparte el Gobierno de Navarra estas actuaciones? ¿Las
considera legales? ¿Son dignas de un Alcalde democrático? ¿Qué función y
responsabilidad tienen el Sr. Alcalde y la Sra. Secretaria en estas
actuaciones? 1.b).- GRANJA
DE PROPIEDAD DEL SR. ALCALDE DENUNCIADA POR EL SEPRONA. El Sr. Alcalde, D. José Manuel Ruiz de Galarreta, es
titular y propietario de una granja de cerdos ubicada en el termino municipal
de Torres del Río, dirección carretera de Lazagurría. Dicha granja engorda cerdos para la Empresa A.N.
Sociedad Cooperativa. Respecto a esta actividad hay que señalar que el Sr. Ruiz
de Galarreta no figura de alta en el
IAE (Impuesto de Actividades Económicas) bajo ningún concepto. ¿Qué ocurre con los ingresos que le
proporciona A.N. Soc. Cooperativa? ¿Tributan o no? La citada granja fue denunciada por el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) en el
mes de mayo de 1999 por vertido ilegal de purines. Remitida la denuncia al Ayuntamiento, por tratarse
de una competencia municipal, para que esta Entidad actuase en consecuencia con
el art. 17 de la Ley Foral 16/89 del 5 diciembre (escrito con registro de
salida del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra de fecha 18
de agosto de 1999 y registro de entrada en el Ayuntamiento de Torres del Río el
día 20 de agosto), cual será nuestra sorpresa al ver que el Alcalde contesta al
citado escrito diciendo algo así como que “no volverá a repetirse”. Antes estos hechos apuntamos los siguientes
aspectos: -
A)
Coincidiendo en la misma persona la calidad de Alcalde y propietario de la
granja así como de denunciado, el escrito debió servir como requerimiento para
que se corrigiesen deficiencias de la explotación. Pero ¿Cómo va a requerirse
algo que puede provocar el cierre de su actividad si es él quien lo decide? -
B)
Igualmente debió incoarse, tramitarse y resolverse el correspondiente expediente
sancionador de conformidad con la normativa por la comisión de una infracción
medio ambiental. -
C)
Una consecuencia normal en cualquier Ayuntamiento de Navarra hubiese sido, que
a la vista de la denuncia de SEPRONA, y previa incoación de los correspondientes
expedientes, se hubiese instado inspección técnica de la granja a fin de
constatar su adecuación a la normativa medio ambiental vigente. Recordamos el
Decreto Foral del año 1985 que regula las explotaciones porcinas, así como la
Ley Foral16/89 y al Reglamento que la desarrolla. La autorización de
funcionamiento de la granja porcina del Sr. Alcalde data del año 1979, para
cría y engorde de cerdos. Posteriormente, en 1984, se le autoriza (de forma
condicionada) una ampliación para cien reproductoras. A partir de esta fecha el
Sr. Alcalde no ha realizado tramitación alguna para adecuar su explotación a
las nuevas exigencias legales en la materia. Recordamos que han pasado 16
años. En la granja se ha colocado
una nueva puerta y suponemos que en este tiempo alguna reparación habrá hecho,
motivos por los cuales también debería haber revisado el funcionamiento de la
misma. Tenemos la certeza de que una inspección técnica pondría de manifiesto
las precarias condiciones medio ambientales de la granja. Pero al Sr. Alcalde esto no le preocupa,
puesto que ni la denuncia de la Guardia Civil le hace reaccionar. Él vierte los
purines donde le da la gana y además, una vez denunciado sigue haciendo lo
mismo sin incoar expediente sancionador y sin subsanar las causas que motivan
la infracción. Según nos consta, el Alcalde, ante la pregunta de por qué no
coloca un sistema de depuración, contesta: “Porque
no me da la gana de gastarme unas perras”. -
D)
A lo largo de este tiempo, el Sr. Alcalde, propietario de la Granja, ha cedido
la actividad (que no el local) a una Sociedad, motivo por el cual también debió
revisar la licencia de funcionamiento, en aras a conseguir la licencia de
apertura. El Sr. Alcalde no figura de
alta en IAE en actividad alguna; Al contrario la Sociedad que gestiona la
granja sólo aparece en un epígrafe, él de engorde y, recordamos, la licencia de
funcionamiento es para cien reproductoras. (Doc. 6) 1º) A la vista de lo anteriormente expuesto nos
preguntamos: Si la competencia de control, autorización e inspección de las
actividades clasificadas corresponde al Sr. Alcalde y al Ayuntamiento ¿por qué
hace dejación de la misma? ¿Por qué se ahorra el dinero que debe pagar, si así
resulta del expediente sancionador por la infracción cometida? ¿Es que cree
que él está exento de cumplir con la normativa como todos los ciudadanos? ¿Por qué se
ahorra el dinero correspondiente a adecuar y legalizar su actividad? Resulta
que el resto de vecinos, sobre todo los que no le apoyan, deben cumplir, y así
se les exige, hasta la ultima coma que ponga la Ley, y en cambio él puede tener
su granja incumpliendo la normativa medio ambiental con el perjuicio que ello
conlleva para la calidad integral del municipio y no le importa que le denuncie
la Guardia Civil porque al final ni paga, ni legaliza. ¿Por qué, en beneficio del Alcalde, el Ayuntamiento
no recauda el dinero correspondiente a la infracción? ¿Conoce el resto de la Corporación la denuncia del
SEPRONA contra la granja propiedad del Sr. Alcalde? ¿Por qué no traslada estos hechos la Sra.
Secretaria? A título de ejemplo (existiendo múltiples más del
mismo estilo), dejamos constancia de lo fino que se hila con algunas personas:
(Doc. 7) Sesión de fecha 17 de junio de 1996 – Asunto: “Obras
sin licencia. Requerimiento legalización.” Y dice así: “Por el Sr.
Alcalde se da cuenta de que por D. Jesús López Martínez se han realizado
obras sin licencia en el exterior de su vivienda, visto lo cual, con el voto
favorable de todos los asistentes
SE ACUERDA:
Requerir a D. Jesús López Martínez para que en el plazo máximo de dos meses
proceda a solicitar la correspondiente licencia de obras”. Sesión sucesiva, de fecha 25 de julio de 1996. De nuevo se
trata el tema. – Asunto: “Licencias de obras”.
(Doc. 8) “SE ACUERDA: Conceder la licencia solicitada, salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros a D. Jesús López Martínez,
en su vivienda sita en la Plaza: Tapar de cemento una grieta de unos 8 cm.
(¡Ocho centímetros!) de anchura. Presupuesto: 500 (quinientas) ptas. “ Resulta grotesco: a este señor se le requirió
licencia para legalizar una grieta de 8 cm. y 500 ptas. de presupuesto, pero el
Sr. Alcalde, que es él que informa a la Corporación sobre la falta de D. López
Martínez, no necesita legalizar lo suyo, porque supondría “gastar perras”. Y señores, él es el Alcalde. 2º) Volviendo al tema de la granja denunciada, a
fecha de hoy, como el Gobierno de Navarra no ejerce la facultad de asunción de
la competencia no ejercitada por el Alcalde, nos encontramos con que este señor
vierte su estiércol por todos los campos, estén o no cerca del núcleo urbano,
del río o de carreteras, se ahorra la sanción y sobre todo continua sin
legalizar la actividad y por tanto incumpliendo la normativa. Debe pensar que porque el destinatario de los
escritos del Gobierno de Navarra es el Alcalde puede hacer caso omiso
ahorrándose un dinero y no pasa nada. 3º) Con fecha 17 de enero de 2000, registro de
entrada n. 20, solicitamos al Ayuntamiento copia del escrito del Gobierno de Navarra
y de la contestación remitida por el Sr. Alcalde. Debió resultar hartamente complicado para la Sra.
Secretaria emitir informe al Sr. Alcalde sobre si tenemos derecho a consultar
este expediente. Previa petición de informe al Departamento de Administración
Local, (Doc. 207), cinco meses más tarde, el 15 de junio de 2000, el Alcalde
resuelve denegándonos el acceso a los
documentos obrantes en el expediente porque, dice, se refieren a documentos
obrantes en un procedimiento sancionador por infracción en materia
medioambiental. Queda patente el animo del Sr. Alcalde de denegarnos el acceso
a documentos en los que está directamente implicado, refugiándose en un
procedimiento sancionador que jamás
ha sido incoado y que, si el Gobierno de Navarra no interviene, jamás se
incoará, con lo cual su estrategia es perfecta, saliendo notablemente
beneficiado. En conclusión: El Alcalde personalmente se ahorra
una posible cantidad de dinero (expediente sancionador, expediente de
legalización, licencia de apertura)en detrimento de las arcas municipales y del
bienestar del pueblo en general, a pesar de haber sido denunciado por la
Guardia Civil, SEPRONA, Ecologistas en Acción y, posiblemente por Policía
Foral, patrulla ecológica. Tratándose de una competencia de alcaldía y siendo
él el Alcalde se beneficia de esta situación para no cumplir la legalidad. Con
él, el trabajo de Guardia Civil y Policía Foral parece no servir para nada. Por tanto, a nadie se le escapan las
responsabilidades de diversa índole que derivan de estos actos y que parece no
querer asumir. Subrayamos que pone fin a los procedimientos
resolviendo, o dejando de resolver, de forma injusta, discriminatoria y a
sabiendas de que así es. 2.- ACUERDOS
ILEGALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL. Introducimos este punto sin animo de perjudicar a
las personas involucradas, sino más bien queriendo resaltar la actuación del
Sr. Alcalde, D. J. Manuel Ruiz de Galarreta López, en esta materia. Es
significativa, en cuanto subyace un hilo común de favoritismo. Es necesario tener en cuenta que se trata de un
pueblo con 170 habitantes y que el Ayuntamiento no contrata más personal del
que aquí se analiza, por tanto infringe al cien por cien las contrataciones. Dejamos a parte la utilización de los objetores de
conciencia porque es sangrante la diferencia de trato que soportan unos u otros
en función de quien sean hijos o parientes. 2.1º) Contratación Alguacil (Dª. Celestina Calvo
Urman, cuñada del Alcalde) En sesión de 14 de abril de 1997 (Doc. 9) se da cuenta de la renuncia al
trabajo de alguacil por la persona que lo ostentaba hasta la fecha. La Sra.
Secretaria informa del procedimiento a seguir para la provisión de la plaza,
pero incomprensible, arbitraria e ilegalmente el Pleno acuerda para cubrir el
trabajo de alguacil, limpieza de plaza y limpieza de oficinas municipales,
hacerlo mediante un arrendamiento de servicios. Desde luego el trabajo de alguacil (no sabemos si se
refiere a empleado de servicios múltiples) no puede cubrirse bajo esta figura.
No obstante acuerdan abrir un plazo de diez días para que los interesados
oferten económicamente. No aprueban pliego alguno, ni determinan horarios,
condiciones, materiales, régimen jurídico aplicable, causas de resolución ni
circunstancia alguna que marque la contratación, mucho menos exigen a los
interesados el alta en el IAE y en la Seguridad Social. ¿Tal vez piensan pagar
con dinero negro? En sesión de 21 de mayo de 1997 (Doc. 10) la
Secretaria reitera la advertencia de ilegalidad pero el Pleno decide contratar
los servicios tan diferentes y procede a la apertura de las tres ofertas
presentadas que son las siguientes: - María Mendoza Cañas: 25.000 (veinticinco
mil) ptas./mes -
María Ángeles Ruiz Villar:
45.000 (cuarenta y cinco mil) ptas./mes -
Celestina Calvo Urman:
35.000 (treinta y cinco mil) ptas./mes“ Sorprendentemente el acuerdo dice literalmente: “Debido a que
entre los servicios a prestar se incluyen los de alguacil municipal, los
asistentes consideran desechar la proposición presentada por Dª. María Mendoza
Cañas, visto lo cual, con el voto favorable de todos los asistentes, SE ACUERDA:
Celebrar contrato de arrendamiento de servicios para la prestación de los de
alguacil, limpieza de las oficinas municipales y limpieza de la plaza con Da. Celestina Calvo Urman por el precio
de 35.000 ptas., IVA incluido durante el tiempo que se utilicen las oficinas
provisionales (Casa Parroquial) “. Nota importante: ¿Por qué no dan el servicio a la
oferta más barata? Suponemos que es porque no da el perfil, pero ¿qué
perfil, si no lo habían fijado? En cambio, la Sra. Celestina Calvo sí lo da, a pesar
de ser más cara. Quizás sea que es de más confianza por ser la cuñada del Sr.
Alcalde. Este aspecto parece no ser importante para el
Alcalde, pues no se ausentó o abstuvo en la votación, sino que participó en
todo el acuerdo. Instamos al Gobierno de Navarra haga valer la acción
de nulidad de los acuerdos que infringen el Ordenamiento Jurídico y el art. 62
y siguientes de la ley 30/92 en relación con el art. 103 del mismo texto legal. La Sra. Celestina Calvo, por supuesto, no se da de
alta en el IAE y tampoco podría. ¿Qué epígrafe corresponde a la actividad de
alguacil? Dudamos que la Señora Cuñada del Alcalde declare,
como todos los ciudadanos el IRPF. Lo de que sí tenemos constancia es por sus
facturas es que no lo hace de estos ingresos. Aportamos copia de sus facturas
(Doc. 11 y 12). Esta señora además no está de alta en la Seguridad
Social en el régimen de autónomos. ¿Cómo calificarían Ustedes este hecho? No hay que olvidar que trabaja para una
Administración Publica, y nos preguntamos: ¿Y si sufre un accidente? ¿Que
opinaría la inspección de trabajo? Si no se pone remedio, irá a magistratura y
hará valer sus derechos como trabajadora municipal. Además de todo lo expuesto, la duración del
contrato, a tenor del acuerdo de fecha 21 de mayo de 1997 es: “Durante el tiempo que se utilicen las
oficinas provisionales (Casa
Parroquial)”. Según datos de actas la inauguración de la Casa Consistorial y finalización de ejercicio municipal en las oficinas provisionales se produce a final de octubre de 1998. En consecuencia el contrato de arrendamiento de
servicios con la Sra. Calvo debiera haber finalizado en esta fecha. Pero no,
sin que exista prorroga alguna ni nueva oferta de contratación, la Cuñada del
Alcalde sigue a fecha de hoy en el Ayuntamiento, cobrando la cantidad de 40.000
ptas., sin que en ningún Pleno se haya acordado la prorroga de la contratación
ni la subida de la contraprestación. Lo que sí sabemos es que además otras personas
cobran por la limpieza de la plaza durante las fiestas y que ella misma cobra
gratificaciones por controlar que personas en ejercicio de sus derechos
consulten las actas de los plenos ya aprobados, prohibiendo taxativamente que
se toquen los folios, solo se puede mirar. Nos remitimos a sesiones de 17 de abril de 1998, 5
de octubre de 1998 y 21 de enero de 2000. Además hay acuerdos ten sorprendentes como el pago
de 84.440 ptas. a Empresa Linabar S.A. por "limpieza Casa Consistorial" y el pago
de 100.920 ptas. en concepto de "limpieza Centro Cívico". Como no podía ser menos no existe ni acuerdo previo
de adjudicación publica a esta Empresa y no queremos entrar en el hecho de que
la obra de la cual devienen las facturas de limpieza avenidas por el
Ayuntamiento, no estaba recepcionada. Por todos es sabido que la limpieza de fin de obra
corresponde a la empresa adjudicataria. ¿Por qué la contratan exteriormente? Suponemos que el adjudicatario de la obra no
cobraría además estos importes. ¿Porque la Sra. Celestina Calvo no se hizo
cargo de lo que parece en primer termino constituir parte de su trabajo? En fin, y sin animo de aburrir, se trata de otro
acuerdo nulo, de un cúmulo de despropósitos e ilegalidades y de una
permisividad brutal hacia la Sra. Calvo que además, aunque fuera por estética
moral, al tratarse de su Cuñada, debería haber obviado. Ni el informe emitido por la Sra. Secretaria en
fecha 18 de mayo de 2000, (Doc. 13) ni
la solicitud de una vecina para que se declarara nulo de pleno derecho el
acuerdo de sesión 7 de junio de 2000, parecen interesar a D. Manolo Ruiz de
Galarreta, cuya actitud respecto al asunto llega a rozar el delirio (Doc. 14,
15, 16 y 17). No queremos más que insistir en que esta
contratación incurre en causa de incompatibilidad, según las formas para su
adopción, sin querer entrar en este momento en responsabilidades de otra
índole, como las establecidas por el Código Penal. (La Secretaria advierte de ilegalidad en la contratación
de la Alguacila. El Sr. Alcalde no se
abstiene en la votación, sino que participa activamente. Acuerda, a sabiendas
…) 2.-2º).- Contratación Juez de Paz (madre de
concejala): Quedando a su disposición para cumplimentar este
punto, no queremos dejar pasar hechos que denotan actitudes en la misma línea
de lo anteriormente expuesto. Así, en la elección del cargo de juez de paz se
presentan tres vecinas de la localidad. A la vista de las solicitudes y sin
motivar de ninguna forma la elección, se designa la Sra. Carmen Alba como
juez de paz. Las otras dos solicitantes, a día de hoy desconocen
porque se lo conceden a ella. Un hecho innegable es que la Sra. Carmen Alba es
la madre de una de las concejalas, mientras que las otras dos no tienen parientes
entre la Corporación. Es la única diferencia que encontramos entre las tres
solicitantes. El Ayuntamiento ni justifica, ni motiva su decisión. Eso sí: la
hija se abstiene en la votación (sesión de fecha 21 de mayo de 1997). (Doc. 18) Otra muestra más de la arbitrariedad en la actuación
municipal, y de la endogamia, nepotismo y falta de principio de igualdad ante la Ley. Queremos
apuntar que la Sra. Juez de Paz es la madre de la concejala, Dª: Mari Nieves
Ordóñez Alba que, ante la propuesta de condena del secuestro del Sr. Aldaya por
parte de ETA, vota en contra de la misma. (Doc. 25). ¡Bonita
defensa de los derechos humanos! (nos remitimos al punto 8 del presente informe). 2.-3º).- Contratación agente Censo agrario ( prima carnal Alcalde) (Sesión de 27 de mayo de 1999) Al Ayuntamiento (recordamos que tiene 180
habitantes) llegan de vez en cuando encargos para la realización de trabajos,
por ejemplo revisión de Padrón en el año 1996 y realización de censo agrario en
el año 1999. En el caso de censo agrario, al Ayuntamiento se le
propone suscribir un convenio según el cual ha de nombrar la persona que debe
realizar los trabajos o bien dejar que sea el Gobierno de Navarra quien lo
haga. El Sr. Alcalde y Corporativos deciden nombrar (sin
motivar y a pesar de haber otra gente supuestamente interesada y a priori en
igualdad de condiciones) a la prima carnal del Alcalde, Sra. Silvia Cirauqui,
(la misma que se encargó de la recogida de firmas por lo de las cepas) que para
el colmo en estos años es además concejala del Ayuntamiento. Ellos se lo guisan y ellos se lo comen. En el caso de la revisión de Padrón de 1996 la misma
persona, su prima carnal y entonces también concejala del Ayuntamiento, cobra
75.000 ptas. en concepto de agente censal y la Secretaria cobra como asesor
censal la cantidad de 50.000 ptas. (sesión de 7 de mayo de 1996). Desde 1996 hasta la actualidad son las únicas tareas
a realizar y siempre las ha hecho ella, insistimos, prima carnal del Alcalde,
concejala del Ayuntamiento en la anterior legislatura, tesorera de la Sociedad
que gestiona el Centro Cívico y de las piscinas, etc. ¿Les parece ético, amé de “legal” que sea la
concejala y prima carnal del Alcalde quien siempre se beneficie de las
posibilidades de trabajo que llegan al Ayuntamiento? ¿Conocerá el resto del
pueblo estos hechos? ¿O es que se beneficia porque les conoce ella primero? A fecha de emisión de este informe (septiembre de
2000) el Instituto de Estadísticas ha girado al Ayuntamiento el marco para la
actualización del censo de locales. Al efecto, el Ayuntamiento puede igualmente
designar las correspondientes personas, previa contratación. Casi podemos
adivinar a quien contratarán. ¿Y Ustedes? 2.-4º).- Contratación sustitución baja Sra.
Secretaría, Dª. Ana Barbarin Otro hecho sorprendente en materia de contratación
de personal es que en fecha 21 de diciembre de 1998 se acuerda, sin previa
convocatoria, contratar para la sustitución de la Secretaria titular en baja
maternal, a Da. Concepción Jiménez y, sin que exista acuerdo expreso ni
constancia alguna, la Sra. Jiménez, contratada por acuerdo de Pleno, no ocupa
su puesto. Quien inexplicablemente lo hace es D. Javier Lizarbe Chocarro, el
cual asiste a los Plenos y firma las actas en calidad de Secretario sin que previamente
se le haya nombrado. ¿Habrá cobrado? ¿Sobre la base de que acuerdo? ¿Es
Secretario? ¿Qué opina el Sr. Alcalde? ¿Dónde queda la validez y legalidad de
los acuerdos adoptados en estas fechas? Es sorprendente además, que durante unos cuarenta
días (de 8 marzo a 22 abril de 1999), ejerciendo éste joven de Secretario, no
se haya registrado documento alguno en el registro de entradas. 3.- ACUERDOS
ILEGALES EN CONTRATACIONES SIGNIFICATIVAS: 3.-1).- CENTRO CIVICO (o sea de como el
Ayuntamiento cobra una subvención publica para financiar una Sociedad privada) 1º) Respecto a este punto queremos dejar ya
constancia de que al Centro Cívico no
se permite la entrada de todos los vecinos de Torres del Río. La gestión del mismo, irregularmente otorgada a la
Sociedad El Mesón, se realiza por parte del Ayuntamiento de forma
incondicional, sin pliego ni documentación contractual. Desconocemos la duración (suponemos que
eterna). La Sociedad El Mesón es una Sociedad no declarada de
utilidad publica, posee Estatutos del tiempo de Carlos Magno y dudamos se haya
inscrito en Registro alguno. La citada Sociedad se constituyó en 1976. Sus fines
se recogen en siete puntos que no transcribimos por economía de tiempo, pero si
destacamos que ninguno de ellos es él de servicio de bar. Además, por los Estatutos se desprende que el
domicilio de la Sociedad es el actual local de Centro Cívico, sobre el que la
Sociedad ostenta un derecho de usufructo sin pago de renta alguna, es decir a
precario. Este importante de uso y disfrute del local
municipal que ostenta la Sociedad fue
ocultada por el Sr. Alcalde y Corporativos al departamento de Bienestar Social,
el cual invirtió la subvención de más de 5.500.000 de ptas. con ignorancia de
esta carga. Recordamos que todos los Corporativos y el Sr.
Alcalde son socios de la Sociedad Recreativa El Mesón, con lo cual no pueden
alegar desconocimiento. Consideramos que si el Ayuntamiento va a convenir o
a contratar la gestión de un servicio publico con esta Sociedad, debería
contrastar la capacidad de la misma, sus estatutos, así como el régimen de
funcionamiento, personalidad jurídica, etc. Nada de esto se hizo por el Ayuntamiento. Únicamente figura un acuerdo en fecha 27 de mayo de 1999 en el cual se expresa que: “ADOPCIÓN
ACUERDO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO CÍVICO CON LA SOCIEDAD EL MESÓN.
Se Informa de la reunión mantenida con la sociedad El Mesón para
que gestione el bar. Como ese local es un Centro Cívico se rige por la
normativa foral reguladora. El Ayuntamiento de Torres y la Sociedad El Mesón
formalizaran un documento administrativo sobre la gestión del servicio “. A tenor de lo dispuesto en el citado acuerdo lo que
se contrata es un servicio de bar. La citada Asociación carece de estatutos actualizados y únicamente ha aprobado prohibiciones, por ejemplo pueden disfrutar del bar solo determinados vecinos, los que poseen una llave para entrar al local. No existe reglamento de régimen interior del centro
Cívico y por tanto no funciona como tal. La Asociación El Mesón, en su caso,
gestiona el bar, ¿Pero que pasa con el centro Cívico? Por mucho que lo disfracen esto no es un Centro Cívico. De
esto solo tiene el nombre. El resto de los vecinos no asociados, si osan
entrar, se les prohíbe el acceso al bar y no se le sirve consumición.
Adjuntamos la lista de las normas, muy elocuente en si misma. Actuaciones
del Ayuntamiento encaminadas al control y establecimiento de prestaciones en el
Centro Cívico en beneficio de todo el pueblo: NINGUNA. Solo funciona como un
bar de uso y acceso restringido. ¿Cuánto cobra o paga el Ayuntamiento por la gestión
del bar? ¿Quién se encarga de la gestión del Centro Cívico? ¿Cuál es el régimen
de acceso y disfrute a otras actividades diferentes a las de bar que puedan
realizarse en el local de Centro Cívico? Son preguntas a las cuales no tenemos respuesta y
creemos que el Ayuntamiento tampoco. Deberían aportar el Documento contractual
(creemos que no existe) suscrito. ¿Qué derechos y deberes tiene la Sociedad
frente al Centro Cívico? ¿Qué derechos y deberes tenemos los vecinos,
ciudadanos de este municipio? ¿Por qué el Ayuntamiento en dos años desde que se
“abrió” el Centro Cívico, nunca ha dado cuenta en Pleno de la marcha del mismo? ¿Por qué, mientras unos vecinos entran con su llave,
a otros se les prohíbe de malas formas el acceso? Si desean testimonios, más de
un vecino se les ofrecerá gustoso. El Gobierno de Navarra, Departamento de Bienestar
Social, ha concedido una subvención de 5.500.000 ptas. para un Centro Cívico,
pero lo que en la realidad funciona en este municipio es un choco particular de
la mitad del pueblo. Entrando en las contrataciones para la dirección y
realización del proyecto de obra, como la obra en si, es necesario hacer
constar lo siguiente: a) La contratación de la redacción
del proyecto y dirección, a pesar del informe de la Secretaria municipal que
advierte del procedimiento legal a seguir para adjudicaciones en materia de
contratación, según Ley 13/95, vigente en esta fecha, se adjudica ilegalmente y
en consecuencia mediante acuerdo nulo de pleno derecho. b) El Ayuntamiento se salta la
Ley y adjudica directamente al arquitecto D. Ignacio San Juan Zabaleta la
redacción y dirección del proyecto sin fijar ni la cuantía ni el plazo de
ejecución. Tampoco consta la aprobación
del pliego de cláusulas administrativas particulares ni pliego de
prescripciones técnicas, ni la aprobación y fiscalización del gasto. Todo ello
hace que el acuerdo sea nulo de pleno derecho. En la misma sesión en la cual se adjudica el proyecto (14 de abril
de 1998), sorprendentemente, se aprueba el plan de finalización de la inversión
por un montante de 13.781.883 ptas. No creen que para estar adjudicada en este
mismo día la redacción del proyecto ¿es muy sospechoso que conozcan a la peseta
el montante de la inversión total? ¿Lo había adjudicado alguien de palabra? c) En sesión de 9 de julio de
1998 se acepta la subvención para el Centro Cívico por 5.512.783 ptas. El
presupuesto asciende a 13.781.883 ptas. d) De nuevo, en la sesión de 3
de agosto de 1998 se vuelve a adjudicar lo ya adjudicado ilegalmente rozando el
absurdo. La citada sesión tiene tal cúmulo de ilegalidades e insensateces que
la adjuntamos íntegra. (Doc. 19).
Poniendo especial relevancia en el hecho de que adjudican la ejecución
parcial de las obras del Centro Cívico diciendo que son las que restan por
ejecutar. ¿Cuándo, a quien y como
habían adjudicado las anteriores? ¿No se referirán al suelo o forjado de la
Casa Consistorial? Algo no encaja en todo esto. e) En ninguna sesión consta
adjudicación alguna de la otra parte del proyecto. Según el proyecto redactado
por el arquitecto esta parte de obra asciende a 5.680.868 ptas., pero
inexplicable e ilegalmente se adjudica por una cantidad muy superior, es decir,
de forma totalmente ilegal, por 7.233.978 ptas., todo ello sin seguir
procedimiento alguno y sin aprobar este gasto, como es costumbre para el Ayuntamiento que preside
el Sr. José Manuel Ruiz de Galarreta López. Igualmente, como detalle de
funcionamiento ilegal, antes se aprueba la factura de redacción del proyecto y
actividad clasificada a favor del Sr.. San Juan Zabaleta por el importe de
592.469 ptas. y un punto más tarde se le adjudica el contrato de arrendamiento
de servicios. ¿Y la Secretaria Interventora? ¿Estaba dormida? ¡Increíble! Es como el mentiroso que miente
tan a menudo que se le pilla porque no recuerda ni lo que dice. En la misma sesión, como consta en acta, un
concejal presenta un fax de aviso de pago del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales por un importe de 63.414 ptas. Debió adjudicarlo él mismo
verbalmente a quien quiso. Así lo hace constar la Sra. Secretaria, que parece
haber despertado y advierte continuamente del procedimiento ilegal de esta
operación. En la misma sesión adjudican el derribo de un inmueble sin
procedimiento legal de contratación, con advertencia de ilegalidad por la
Secretaria, y basta conocer a los
licitadores para afirmar que adjudican a quien y como le da la gana. Por cierto, sin consignación presupuestaria,
sin proyecto de derribo y en consecuencia acuerdo nulo. f)
Aspecto seriamente dudoso: Lo denominamos así porque
no hemos podido tener acceso al Proyecto de ejecución de las obras de la Casa
Consistorial ni al Proyecto de ejecución del Centro Cívico. Ambos locales constituyen un único edificio,
compartiendo el forjado de la primera planta, el cual constituye suelo de la
Casa Consistorial y techo del Centro Cívico. De los datos que se reflejan en Actas hay algo que nos induce
a manifestar que esta parte de obra del Centro Cívico que no se le adjudica
ilegalmente a Padenasa, se refiere a la parte del Proyecto que recoge precio
del forjado. Estos capítulos del Proyecto, con sus partidas correspondientes,
sospechamos, a salvo de pruebas, que figuran en ambos Proyectos, han podido ser
utilizadas para conseguir subvenciones por el mismo hecho (forjado primera
planta y techo Centro Cívico) tanto del Departamento de Administración Local
(obra Casa Consistorial) como del Departamento de Bienestar Social (obra Centro
Cívico). En sesión de fecha 18 de
diciembre de 1997 modifican y amplían el contrato con Padenasa para la
realización del forjado de planta primera de la Casa Consistorial a la vez que
piden incremento de subvención a Administración Local. Nada dice si tienen o
no, cobertura presupuestaria. Por los datos de otras sesiones parece ser que
no. Nosotros ponemos este punto como sospecha, pero es necesario subrayar que
se trata de algo que el Alcalde alardea en el municipio y fuera de él, es
decir, haber cobrado por lo mismo, subvenciones de dos Departamentos. g)
En
conclusión: exponemos un cúmulo de acuerdos nulos, en contra del ordenamiento y
de la lógica. Son muestra del hacer del Alcalde y Corporativos, de su
arbitrariedad y de su sin razón, así como de la manipulación de datos antes diferentes
Departamentos del Gobierno de Navarra. 3.-2).- CASA CONSISTORIAL 2º) En sesión de 20 de noviembre de 1996 (Doc. 20)
el Ayuntamiento acuerda “nombrar al
arquitecto D. Ignacio San Juan Zabaleta, quien ya ha trabajado en obras
anteriores realizadas por este Ayuntamiento, para que elabore el Proyecto
Técnico de la Casa Consistorial”. Este acuerdo, además de ser radicalmente ilegal, es
asombroso: ¿En que cuantía? ¿Qué plazo? ¿Qué condiciones? No tenemos palabras para tanto despropósito. Recordamos que el volumen del Proyecto ascendió
aproximadamente a 24.000.000 ptas., que luego fueron incrementadas de otros
casi 4.000.000 ptas., por lo cual los honorarios del Sr. San Juan ascendían
aproximadamente a 2.000.000 ptas. ¿Cómo puede adjudicarse así un contrato de
asistencia sin vulnerar toda la legislación? En sesión de 10 de diciembre de 1996, es decir
veinte días después de la adjudicación en Pleno, (debió notificarse rápidamente
y trabajar día y noche, o bien alguien se lo había adjudicado con anterioridad
verbalmente) el Colegio gira factura por los trabajos de redacción del Sr. San
Juan por 1.156.679 ptas., la cual se aprueba a pesar de no existir cobertura
presupuestaria y aprobándose inicialmente en el mismo acto la modificación
presupuestaria. ¿Quién da más? En sesión de fecha 18 de diciembre de 1996
adjudican, como siempre ilegalmente, la dirección de las obras al arquitecto
San Juan y al aparejador J. Armendariz, no constando ni importe, ni aprobación
de pliegos, ni nada que se acerque a la legalidad. (Más adelante cobrarán –
sesión de 21 de mayo de 1997 – la cantidad de 361.312 Ptas. más visado de
88.889 Ptas.). Aprueban en el mismo
acto el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la obra: No
dicen nada del de Prescripciones Técnicas ni de la aprobación del proyecto, ni
de la aprobación del gasto. En sesión de 17 de febrero de 1997 aprueban un anexo
al Proyecto: modifican el pliego y aprueban el precio de licitación en
23.244.153 ptas., IVA incluida. ¿Y el beneficio industrial? ¿Y los gastos generales?
¿Por qué no los incluyen? ¿Los pagan a parte? Importante: en sesión de 21 de abril de 1997 adjudican la obra
a Construcciones Pérez Abilleira por
importe de 22.546.828 ptas., IVA incluido. Un mes después, el 21 de mayo de
1997, vuelven a nombrar el ya nombrado arquitecto técnico Armendariz, cuyos
honorarios provisionales son de 361.312 Ptas. ¿Y los gastos de visado? En fecha 24 de junio de 1997 se da cuenta del
escrito de renuncia presentado, según consta en el acuerdo, el día 22 de mayo
de 1997, por el representante legal de la empresa adjudicataria Pérez
Abilleira; con lo cual un mes más tarde de la fecha de adjudicación. Para esta
fecha debía haberse presentado la fianza definitiva y prácticamente haberse
firmado el contrato. Construcciones Abilleira, según se refleja en el
acuerdo, renuncia porque carece de clasificación empresarial. ¡Es el colmo! ¿Es
que el pliego no la exigía? ¿O es que la mesa de contratación no lo advirtió y
por tanto no lo excluyó? ¿Qué, o quien le indujo a renunciar a lo ya
adjudicado? Seguramente el Sr. Pérez Abilleira aportaría luz a estas preguntas. Si la adjudicataria renuncia voluntariamente, ¿Por
qué no se le exige indemnización por daños y perjuicios? ¿Por qué no se actúa
de conformidad a la normativa y así se refleja en el acuerdo? El Pleno, a la vista de la renuncia, declara la
nulidad de la adjudicación sin cuestionarse actuación alguna. ¿No debería el Pleno haber declarado la rescisión o
resolución de la adjudicación y no la nulidad? ¿Solicitaron informe al Consejo
Consuntivo para declararla? Por supuesto que no. En sesión posterior - 23 de julio de 1997 -
devuelven integralmente la fianza definitiva (901.873 ptas.) y adjudican a
Padenasa por importe de 22.500.340 ptas. IVA incluido. Según consta en sucesivas Actas, las certificaciones
de obra aprobadas ascienden a la cantidad de 26.696.914 ptas., es decir
4.196.574 por encima de lo adjudicado, prácticamente un 20%, no constando la
aprobación de la modificación presupuestaria o, en su caso, de precios
contradictorios o bien la justificación técnica del incremento de obra
ejecutada. En la sesión de fecha 19 de noviembre de 1998, de la
cual adjuntamos copia (Doc. 21), a pesar de la advertencia de ilegalidad
formulada por la Sra. Secretaria y a pesar de no tener cobertura
presupuestaria, se aprueban una serie de facturas que superan 1.600.000 ptas.
en total, relativas a las obras de la Casa Consistorial, de las cuales destacan
las 664.881 ptas. pagadas al aparejador Sr. Armendariz y los honorarios de
dirección de obras del arquitecto, 497.293 ptas. El resto debería soportarlas Padenasa, porque se
trata de actuaciones que la lógica lleva a pensar que están incluidas en
proyectos. Existe el caso de pago de extintores, que la secretaria advierte que
ya se pagaron en certificación. No obstante el Pleno acuerda pagarlos al
suministrador, y nada dice de descontarlos a la empresa adjudicataria de las
obras. En sesión de 3 de agosto de 1998 se aprueba factura
de 64.410 ptas. correspondientes a la instalación eléctrica dentro de las obras de rehabilitación de la
Casa Consistorial. ¿Por qué se paga a empresa diferente a Padenasa? O es que
¿Se paga por duplicado? Antes de dejar el tema de la Casa Consistorial
queremos resaltar que el mobiliario de las oficinas debió de aparecer llevado y
dejado por unos Ángeles, como la Casa Santa de Loreto: no consta ninguna
factura, ni aprobación de expediente de contratación, ni aprobación de pago. Como queda
constatado toda la actuación alrededor de las obras de Casa Consistorial y
Centro Cívico está plagada de gravísimas irregularidades. Confiamos
en que el Gobierno de Navarra reponga la legalidad y ejerza la competencia de
control frente a tanta ilegalidad, devolviendo a los ciudadanos de este
municipio la confianza en las leyes y en el estado de derecho. 4.- OTRAS
ADJUDICACIONES: SUMINISTROS, OBRAS, ASISTENCIA TECNICA, FESTEJOS. A título ilustrativo sobre el tipo de gestión que el
Sr. Ruiz de Galarreta realiza junto a
su Corporación en el Ayuntamiento que preside, nos fijaremos en algunas obras y
suministros que por su escasa envergadura resultan habituales en este municipio
para dejar constancia que son actuaciones arbitrarias e ilegales y sin
perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse adolecen de nulidad desde el punto de vista
administrativo. No repasaremos todas pero si citamos las siguientes: a) SUMINISTROS: El Ayuntamiento decide
colocar barandillas en la localidad (Año 1996): En sesión de fecha 17 de junio
de 1996 encontramos un acuerdo en el cual, sin que previamente se haya
elaborado y aprobado el correspondiente expediente de contratación ( Compuesto
por Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones
Técnicas, Informe de la Secretaria e informe de intervención) se da lectura a
los presupuestos presentados por varios licitadores. Uno de ellos presenta
hasta tres ofertas, se pretende adjudicar: suministro de barandillas, farolas y
un kiosco para la plaza. A la vista de las ofertas el Ayuntamiento adjudica
como quiere al Sr. Carmelo Ortega ( El de las tres ofertas) el suministro de
las barandillas por el precio de 858.000 ptas. más IVA. Las farolas se
adjudican al mismo licitador por importe de 19.000 ptas/ Ud. Y el kiosko se
adjudica a D. Javier Pellejero por importe de 609.000 ptas IVA incluido. En sesión de fecha 21 de mayo de 1.997 (
casi un año mas tarde) se paga al Sr. Carmelo Ortega la cantidad de 1.144.572
ptas. por el suministro y colocación de 92 metros lineales de barandillas, es
decir, superando ampliamente le precio de adjudicación sin que nadie haya
justificado sobre la base de qué. En el caso del kiosco y la barandilla se
supera la cantidad de 500.000 ptas. por lo que no se trata de contratos menores
por lo que a tenor de la Ley de Contratación vigente en esta fecha son
contrataciones nulas. Sólo derivadas de la pésima gestión del Ayuntamiento
presidido por el Sr. Ruiz de Galarreta López. Lejos de
rectificar y adecuar las contrataciones a la normativa vigente, el Ayuntamiento
insiste en aplicar su propia ley de contrato, desoyendo las advertencias de la
Sra. Secretaria. Como ejemplo adjuntamos certificado de acuerdos de
sesión de fecha 21 de julio de 2000 (Doc. 22 y 23) sobre adquisición y
colocación de barandillas en calles y contratación orquestas para las fiestas
patronales. Otro acuerdo Ilegal. Ya es reiteración. b) OBRAS DENTRO DEL CASCO
URBANO:
Ejecución subsidiaria del derribo inmueble en ruina. En sesión de fecha 3 de
agosto de 1.998 se acuerda la ejecución
subsidiaria de un inmueble en ruina en C/ San Andrés. Para ello es solicitan
ofertas a tres albañiles. Por supuesto
no redactan el correspondiente proyecto de derribo del inmueble ni establecen
las medidas de seguridad a adoptar. Lo adjudican, a pesar de la advertencia de
ilegalidad que formula la Secretaria por que no existe cobertura presupuestaria
y la modificación ni siquiera se ha publicada en el B.O.N. Otro acuerdo ilegal y nulo. En sesión de
fecha 5 de octubre de 1.998 se adjudican las obras de reconstrucción de un muro
a Construcciones Flores Cadarso. No existe proyecto, ni expediente de
contratación y sí existe advertencia de ilegalidad por la Secretaria que indica
que el presupuesto supera el 5% de los recursos ordinarios que sólo se ha
presentado un licitador (nadie sabemos quién le ha invitado) que el crédito
presupuestario es de 700.000 ptas. y que la adjudicación que se pretende es de
818.559 ptas. más IVA con lo cual se supera la cobertura presupuestaria, el
límite de contratación y ya no queda
más normativa que incumplir. Pero al Sr. Alcalde y Corporación no les importa y
adjudican la obra. En sesión de fecha 16 de diciembre de 1.999 en el punto de
aprobación de facturas se aprueban 29 de las cuales 16 son ilegales, advertido
por la Secretaria e incluso se da la circunstancia de que la nº 8 y la nº 12
están repetidas. En esta misma sesión a Don Ángel Martínez Sagasti (albañil con alta en IAE en una localidad
vecina) se le abonan las siguientes cantidades: 510.400 + 333.500+ 35.380 ptas.
todas por actuaciones varias. El citado albañil trabaja continuamente para este
Ayuntamiento y como puede comprobarse sumando cantidades sustanciosas. ¿Quién
le contrata?. En concreto el
Ayuntamiento ha procedido a ejecutar el derribo y construcción de un muro de
propiedad particular de un vecino. Parece ser que el Ayto. ha acordado
verbalmente con este vecino no hacerle gastar “perras”, sino que fuese el
dinero de todos el que pagase su muro. El precio provisional del muro según
facturas que constan en sesión, supera 1.000.000 de ptas. c) ASISTENCIA TÉCNICA: A título de ejemplo
analizamos como el Ayuntamiento contrata el servicio de organización del
archivo y del Juzgado de Paz. En sesión de 6 de marzo de 1.996 el Ayto solicita
al Gobierno de Navarra subvención para estos
trabajos (la cual posteriormente es denegada) y en la misma sesión pasan a
Pleno el estudio de tres presupuestos correspondientes a tres licitadores que
nadie sabe cómo han sido invitados. Deciden, igualmente, presentar para ser
subvencionados al Gobierno de Navarra el suscrito por el Sr. Carlos Maiza y
otros por un importe de 941.000 IVA no incluido. En sesión de fecha 27 de enero
de 1.998 solicitan de nuevo subvención, la cual es concedida. En sesión de 8 de
junio de 1.999 se informa que se ha concedido la citada subvención
(desconocemos por qué importe) y continúan diciendo que existiendo varios
presupuestos desde el año 1.996 y puesto que el más favorable es el suscrito
por el Sr. Carlos Maiza y dos mas, acuerdan adjudicárselo. La Secretaria advierte que procedería tramitar, “como mínimo”, un
procedimiento negociado puesto que la cantidad supera los límites legales (
500.000 ptas. ó 5% de los recursos ordinarios) y que de adjudicarse sería
radicalmente ilegal. Al Sr. Alcalde y
Corporación la ley de contratos y la legislación en general no les debe
afectar, sino que se rigen por la suya propia. A la vista de lo cual
adjudican los citados trabajos por la cantidad de 941.369 (IVA incluido)
estando a la espera de la finalización de estos trabajos para constatar que la
lógica impera y que los precios desde el 1996 al 2000 han variado. Tiempo al
tiempo. d) FESTEJOS: En el capitulo de
adjudicación correspondiente a festejos es necesario afirmar que toda su
contratación es ilegal, arbitraria y discrecional, No entrando al detalle por
tratarse de un elenco de despropósitos absoluto. En prueba de que no rectifica y reitera aludimos a la sesión de
21 de julio de 2000: a pesar de la advertencia de ilegalidad formulada por la
Sra. Secretaria, el Alcalde y Corporación comprometen un gasto, sin
procedimiento de contratación alguno, por un importe de 1.400.000 ptas. , IVA
no incluido, del reducido presupuesto municipal. El objeto de este dinero es
pagar a la Empresa espectáculos Iturrama
por las orquestas de Fiestas 2000. Comentario: el Sr. Alcalde y
Corporación han tenido todo un año para preparar las fiestas y sobre todo para
cumplir con la legalidad en la contratación. Pero claro, una actuación legal en
materia de contratación sería tan excepcional como que nevase en agosto. Como conclusión
general señalar que si tenemos en cuenta que quien es el máximo responsable,
Alcalde y jefe de grupo municipal, no acepta advertencias de ilegalidad, sino
que ordena se adopten los acuerdos (y es él quien puede dejarlos pendientes o
decidir que se voten), no creemos que se pueda apoyar en que los acuerdos se
adoptan por unanimidad para evadir su responsabilidad, sino más bien estamos
ante un Ayuntamiento en el que nadie discute las posiciones del Alcalde. 5.- ACUERDOS
QUE EN MATERIA DE LICENCIAS DE OBRAS REFLEJAN NO SÓLO ILEGALIDADES SINO
CLARAS ACTITUDES DISCRIMINATORIAS EN FUNCIÓN DE QUIEN SEA EL SOLICITANTE DE LA
LICENCIA. En este apartado analizaremos la actitud del
Ayuntamiento a ala hora de conceder licencias de obras. El Sr. Alcalde y Corporación
hacen dejación prácticamente total del control e inspección de las actuaciones
en suelo no urbanizable a excepción de las viviendas de trece vecinos de esta
localidad que se encuentran en este momento ubicadas en suelo no urbanizable, a
pesar de llevar construidas, en algunos casos, cientos de años. Con ocasión de dejar constancia del diferente
tratamiento que reciben unos vecinos u otros, antes este tema analizaremos los
requerimientos y acuerdos tomados cuando los solicitantes son concejales del
Ayuntamiento o, en el caso de la hija del Alcalde, frente al caso de que el
solicitante sea una persona que no es del agrado del Sr. Alcalde. Anécdota: retrotraemos a este momento el acuerdo de
requerimiento de legalización a un vecino por haber ejecutado sin licencia una
obra consistente en tapar una grieta de ocho cm. y 500 ptas. de
presupuesto. (Véase pag. 6 y 7 del presente informe y Doc. 7). 5.1).- ALBERGUE En fecha 27 de octubre de 1997, Carmen Pugliese y
Jerónimo Poyatos solicitan licencia de obras para ejecutar la rehabilitación de
una casa blasonada, todo ello encaminado a poner en marcha un proyecto integral
que comprende un albergue de peregrinos, un hostal rural, un bar y restaurante
a la vez que un conjunto de actividades añadidas culturales, de ocio,
deportivas, etc. (para mejor comprensión adjuntamos memoria). Volvemos a insistir en que Torres del Río es un
pequeño pueblo con menos de 200 habitantes, empobrecido, en proceso de
despoblación y con una economía fundamentalmente agrícola. Para no aburrirles con fechas, con más datos e
informes, basta decir que el Ayuntamiento tardó más de un año en conceder la
autorización para comenzar las obras (sesión de fecha 5 de octubre de 1998), y
para mayor desesperación de los promotores lo resuelve de forma condicional,
imponiendo la supresión de parte de su propiedad. Este aspecto había sido objeto de reiterados y
contundentes informes por parte de la Institución Príncipe de Viana, pero al
parecer, al no coincidir con el criterio municipal, prevalece este ultimo por
lo que se debe acudir al Tribunal Administrativo de Navarra. En el año 1999, el T.A.N. resuelve favorablemente a
los promotores, tal y como ya había informado la Institución Príncipe de Viana. En consecuencia son casi dos años para conseguir una
licencia de obras, a pesar de que la Ley prevé para ello un mes. Entre tanto el proyecto inicial se ha visto
inevitablemente afectado, por una parte ha supuesto la perdida de la subvención
inicialmente concedida, que no ha podido justificarse por la obstinación y
gestión de la licencia por el Ayuntamiento. Por otra parte los promotores hemos dedicado gran
parte de nuestro tiempo a intentar comprender y a defender nuestro derecho ante
tanto obstáculo que con el tiempo ha devenido en agresión verbal y conductual
hacia nosotros. Defender
nuestros derechos y no acceder a las exigencias injustificadas del Sr. Alcalde,
nos ha supuesto un grave detrimento económico, un enorme cansancio mental, una
decepción al ver peligrar nuestro futuro y una necesidad de ser tratados en
igualdad de condiciones a todo el mundo y sobre todo bajo el criterio de la
Ley, no de su ley, sino de la que nos rige a todos. Estamos cansados de requerimientos, de que se nos
diga la necesariedad de presentar proyecto, de presentar más papeles y otra
serie de exigencias, algunas tan curiosas, por darles un calificativo, como las
siguientes: Sesión de 27 de mayo de
1.999; el Pleno pasa a “Examinar escrito
formulado por Carmen Pugliese. Pide que se borre la palabra cabrones de la pared.
Se indica que se borró el mismo día que presentó el escrito. Se acuerda
requerirle para que : BORRE las pintadas que hay en la calle Mayor que anuncian
el albergue; si quiere anunciar le albergue que pida al Ayo. autorización para
colocar un cartel, indicando el tamaño, diseño, etc. Requerirle para que RETIRE
todos los materiales que hay depositados en al C/ pública ya que llevan hay
desde hace tiempo, en el plazo de un mes, o que comunique al Ayto que piensa
hacer con los mismos. También señalarle que, habilite en el patio del
albergue un tendedero para que los peregrinos sequen allí la ropa
y no en la calle.”. Por resolución de Alcaldía tanto en la forma como en
el fondo absolutamente irregular se nos dice los siguiente “ En relación con el requerimiento formulado a Uds. Acordado por este
Ayto en sesión de Pleno celebrada el
día 27 de mayo de 1.99, les recordamos que ha transcurrido en exceso el plazo
de un mes concedido para que procedieran a la retirada de los materiales de
obra que tienen depositados en la vía pública, sin que hayan Uds. Atendido el
citado requerimiento. Pese a sus
manifestaciones en el sentido de que los materiales están destinados a las
obras de rehabilitación, este Ayuntamiento ha comprobado (¿?) que llevan varios meses sin ejecutar obra ninguna.” (A pesar de que existen documentos de la dirección
de obras en sentido contrario y de que el Ayuntamiento no realizó inspección
alguna, vierte una afirmación gratuita más de las que nos tienen
acostumbrados): “Les informo de que esta Entidad Local ostenta las competencias de conservación de policía de las vais públicas- calles- del término municipal y el ejercicio de tales competencias, no puede admitir la ocupación permanente de las mismas que están realizando Uds. Por ello, en uso de las atribuciones citadas, considero conveniente, prorrogar el plazo que les fue concedido durante el mismo, procedan a la total retirada de los materiales citados. Si transcurrido el plazo, no atendieran Uds. este requerimiento, este Ayto. procederá a retirarlos a su costa, incoando, asimismo, el correspondiente procedimiento sancionador.” Es alucinante esta resolución de Alcaldía y se merece una
lectura detallada porque es genuina de la conducta de este Alcalde. Debería
acordarse de sus competencias para mejorar el pueblo y no para fastidiar a unos
y dejar hacer a otros. Posteriormente, el Sr Alcalde medita a
requerimiento, suponemos que de otras personas, y nos manda este escrito que
dice textual “ En relación con el
requerimiento formulado a Uds para proceder a la retirada de materiales de obra
de la vía publica, les comunico por medio de la presente la prórroga del plazo
concedido para ello, por tiempo indeterminado que en breve concretaremos, de
común acuerdo, esperamos, con Uds.” Estamos en sus manos, no debe ampararnos ninguna Ley
sino que la hace el poco a poco. (Nos remitimos a lo tratado en la sesión del
21 de julio de 1.999) Las
actuaciones o, mejor dicho, las bestialidades que con un ensañamiento casi
enfermizo han sido cometidas reiteradamente
a lo largo de tres años por parte de este Ayuntamiento en contra de los
promotores del Albergue de Peregrinos, son tantas y tales que constituyen
materia de un informe a parte. 5.2).- Licencias concejales. Frente a esta situación, que viviéndola roza la
desesperación, nos encontramos con que la madre del concejal Juan José Ruiz
Beunza solicita licencia de obras para abrir una ventana, hasta entonces
inexistente, a la calle. La vivienda en cuestión es colindante con al Iglesia
del Santo Sepulcro, monumento histórico artístico del S. XII y en este caso el
Ayto obvia el informe previo y preceptivo de Príncipe de Viana, olvida,
igualmente que la obra afecta a estructura y concede sin ningún requerimiento
ni informe la licencia de obras para que la madre del concejal abra su ventana. Príncipe de Viana en otros casos ha impuesto fuertes
determinaciones en la ejecución de las obras, aspecto que entendemos pues se
trata de preservar el Camino de Santiago y especialmente la iglesia del Santo
Sepulcro, pero como al Ayto en el caso de la madre del concejal parece no
importarle, no solicita el informe y permite que abra la ventana como si se
tratase únicamente de pintar la cocina. ¿ Ven Uds, trato igualitario? ¿ Creen
que para la madre del concejal rigió la misma ley que en nuestro caso? .
Deberíamos conocer qué diría Príncipe de Viana si se le denunciara esta
actuación. En la misma sesión de fecha 27 de mayo de 1999 el
Sr. Alvaro Ordoñez, concejal del Ayto, solicita licencia para abrir puerta para
hacer garaje en su vivienda. A pesar de afectara la obra a la estructura( Hace
una puerta de garaje) no se le pide proyecto ( podía habérsele caído la casa)
sino que rápidamente y sin informe de ORVE ni de Secretaria Interventora, se le
concede la licencia de obras. (Doc. 24 y 25) Al propio Sr. Alcalde se le concede licencia de
obras, en sesión de 11 de septiembre de 2000, para poner aislante en el tejado
de un almacén ubicado en la carretera Nacional 111 y en suelo no urbanizable
pero, a diferencia de lo que pasa con otros vecinos que no son de su agrado, se
la otorgan sin necesidad de informe alguno (ni ORVE, ni carreteras, ni la
sección de suelo no urbanizable del Gobierno de Navarra). 5.3).- Licencias hija y yerno del Sr. Alcalde Mención aparte dedicamos a la tramitación seguida para que la hija y yerno del Sr. Alcalde puedan construir su casa. Adquieren una parte de una finca ubicada entre una calle y un camino al lado de un transformador. Con arreglo a las ordenanzas vigentes, que imponen un retranqueo, la hija del Sr. Alcalde no podía hacer su casa como la tenía planteada con lo cual aunque la calle pase a tener según normas 5 metros a tener 3,70 metros no importa: Modifiquemos las alineaciones desde la parcela y solucionado. Para ello inician el expediente en sesión de 2 de
mayo de 1.997 aprobando inicialmente la modificación del estudio de
alineaciones a toda rapidez informando
al propio padre de la promotora y a la vez Alcalde, que contaba con el VºBº de
la ORVE recibido por teléfono ¡Qué detalle tan bonito!. Si los informe
son válidos por teléfono deberían serlo para todos y no sólo en beneficio del
expediente de la hija del Sr. Alcalde. En cualquier caso después de la finalidad demostrada
en el asunto del corte de cepas lo mismo no era verdad la conversación
telefónica. No obstante lo esencial es que aprueban el expediente sin informe
preceptivo en estos casos. Además, el
Sr. Alcalde, pletórico deja constancia de que vale con el informe telefónico ¿
Qué función realiza la Secretaria? Y además todos, insistimos todos, aprueban
la modificación, el Sr. Alcalde aprueba
también, ni se abstienen ni se ausenta, participa y activamente. Es el caso de
la hija y qué le importa que la ley diga que no puede votar, él vota. Sobre este tema debemos añadir que vecinos del
pueblo han recurrido la aprobación definitiva de la modificación. Estando la
misma en vía jurisdiccional omitimos más apreciaciones al respecto; los
Tribunales dirán. En relación a la licencia de obras en la misma
sesión de fecha 5 de octubre de 1.998 se le concede la misma de una forma
rápida y veloz previa solicitud. Nada que ver con el calvario sufrido por los
que no somos personas de su agrado. El
Ayuntamiento paga en este expediente todos los gastos de gestión de los que se
benefician la hija y yerno del Sr. Alcalde, es decir anuncios en el BON, Diario
de Navarra, Diario de Noticias. ¿ Y la estética moral? ¿Y las leyes? ¿Sirven
solo para los demás? 6.- POSICIÓN
RESPECTO A CONCENTRACIÓN PARCELARIA: Sobre este tema queremos resaltar nuestra vivencia
de la misma. El Sr. Alcalde como anterioridad a ser elegido como tal
acostumbraba a decir en el bar y ante determinadas personas generalmente en
días de cena que él haría la concentración parcelaria porque así solucionaba su
casa. La gente sabía de qué hablaba puesto que es una persona que lo que tiene
lo ha heredado de tíos y familiares por lo que pagar el ITP, escrituras,
Registro etc. era un dinero que con la concentración podría ahorrárselo. Además
es propietario de numerosas fincas pequeñas en zonas pobres del municipio. En
fin! Llegado el momento ha planteado la concentración como decimos, habiendo
vendido un beneficio personal con lo cual han surgido los recelos de otras
personas. Nunca informó a los vecinos sobre las ventajas de la concentración
sino que afirmaba que él la impondría. Era totalmente diferente la actitud que
adoptaba delante del Sr. Gª Girón y de otros técnicos del Gobierno de Navarra a
la que nos hacía vivir a diario a la gente del pueblo, provocando la confusión
y el rechazo con expresiones como las siguientes: “Esa viña es para mí porque tengo una finca al lado” “ Las viñas y
olivos se arrancarán” “ El dueño de la tierra mientras dure la concentración
soy yo y el Gobierno de Navarra, etc.” Nosotros nos preguntábamos porque se empeñaba en
enfrentar a la gente. Ahora lo entendemos, salía muy beneficiado, vendía la
mejor imagen que sabe interpretar que es la de víctima y de esta forma se veía
muy beneficiado en cuanto se le atendía de forma preferentemente en el Gobierno
de Navarra “Pobre Alcalde, sufre cosas de concentración parcelaria” “Son
energúmenos los que no quieren la concentración parcelaria” etc. De esta forma
por ejemplo, el Sr. Eraso, técnico de concentración, tenía gran amistad con el
Sr. Alcalde porque intenta que delante de él el resto de vecinos le increpen
y así seguir beneficiándose. Siempre hemos dicho que no estamos en contra de la
concentración parcelaria y de hecho participamos en al Junta de Clasificación,
sino que estamos en contra de la manipulación y utilización que el Sr. Alcalde
hace de la concentración. Se ha apoyado en la sabida conflictividad de una
concentración para regodearse en su papel de víctima, provocando
enfrentamientos, confundiendo a la gente y quejándose de la irracionalidad de
la gente que no le apoya. ¡Basta ya de manipulación!. Sigue mal informando interesadamente de forma
individual a la gente de edad que le pregunta sobre su finca. Parece que hace
favores personales a determinados vecinos diciendo.” No te preocupe yo me
encargaré de que no te arranquen los olivos” ¿ Qué pretenden, que le devuelvan
luego el supuesto favor?. Hay mucha gente en este pueblo, no olviden las
características demográficas, etnográficas y sociales de este municipio, que
magnifican su poder y le defienden no porque crean en su gestión o en su
justicia sino en que si se enfrentan al Alcalde igual les hunde como lo ha
hecho o lo ha intentado hacer con otros. Además te dicen que el Alcalde puede arreglarles la
calleja o favorecerles en la concentración y que si no besas por donde pisa lo
mismo te niega todo. ¿ Y donde
tienen algunas personas el sentido de sus derechos y de la dignidad personal? Este pueblo
esta absoluta y determinadamente enfrentado y perdurará porque el Sr. Alcalde
ha visto hábilmente que la mejor manera de derrotar y apartar a sus colegas los
agricultores es hacerles quedar por personas poco avanzadas, irracionales y
arcaicas. Ha jugado con
fuego en su beneficio y todos hemos salido quemados puesto que hay muchísima
gente que no se habla entre sí, entre familias, entre amigos etc... ¡ Y para colmo
dice que esta orgulloso de su gestión y que no tiene nada de que avergonzarse!.
Temblamos solo con pensar en la posibilidad de que llegue un día en que decida
actuar mal puesto que si ahora lo hace bien, ese día nos echará a todos del
pueblo, será el escalón final en la aplicación de su propia ley. 7.- ACTITUDES
Y FALTA DE RESOLUCIÓN SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO. Durante los últimos meses hemos asistido a las
sesiones que celebra al Ayto. Esto parece molestar grandemente al Sr. Alcalde,
no lo vive como muestra de interés por los asuntos públicos y participación
ciudadana, sino que se sienta atacado puesto que no puede actuar como lo hacía
hasta entonces, es decir a, a su antojo. ¡ Cómo puede un Alcalde democrático
sentirse tan mal porque los vecinos
acudan a los Plenos! ¿Tiene algo que esconder? Para elaborar este informe hemos solicitado datos
municipales por medio de las correspondientes instancias (obligados porque
verbalmente se niegan) siendo desatendidas
casi en su integridad. El Sr. Alcalde nos pone la eterna excusa de que
van a solicitar el correspondiente informe
al Departamento de Administración Local para ver si podemos consultar
las actas etc… Se resguarda en el Departamento de Administración
Local para no atender nuestras pretensiones y /o demorarla en el tiempo. Esperamos que se digne contestar y que no utilice
mas estrategias para conculcar nuestros
derechos como restringir el horario de Secretaría que atiende los lunes y
jueves sólo de 10 a 12 horas; con lo cual prácticamente carecemos de este
servicio tan esencial. El restringimiento del horario de atención al
publico (12 horas mensuales como máximo, si la Secretaria no tiene cursillos,
fiestas, cuestiones personales, etc.), naturalmente se aplica a pesar de no
haber sido publicado en el BON. ¡Otra
actuación “coja” de este Ayuntamiento! 8. ACTITUD DEL
AYUNTAMIENTO RESPECTO A ACTUACIONES TERRORISTAS. En una sociedad democrática la función de los organismos
que representan al pueblo es, entre otras, la de llevar su voz de aprobación o
de protesta, respecto a acontecimientos que afectan a la colectividad. En los cinco años que dura la gestión de Don Manolo
Ruiz Galarreta, nunca se ha
organizado por parte del Ayuntamiento, manifestación o concentración alguna en
rechazo a las atrocidades terroristas que, desdichadamente son numerosas y
brutales. No sabemos bien a quien representa este grupo
municipal, porque no solo no se
pronuncia ni condena los crímenes de ETA, sino que la única vez en
cinco años que el argumento ha sido tratado en Pleno, hubo una concejala,
entonces Teniente de Alcalde, Dª. Mari Nieves Ordóñez Alba, que votó a favor
del grupo terrorista y en contra del respeto de los derechos humanos. Ni
siquiera los partidos definidos como brazo político de la banda asesina llegan
a tanto: suelen abstenerse. Lo mismo podía haber hecho la avispada señorita
Ordoñez, ausentándose al momento de la votación: pero, vivimos en una sociedad democrática, donde cualquier
idea o proyecto puede defenderse … (Doc. 26) MUY IMPORTANTE
8.1 - LAS
ULTIMAS ACTUACIONES: En fecha 11 de septiembre de 2000 se celebra en
Torres del Río sesión extraordinaria de Pleno. Por primera vez en la historia de este Ayuntamiento
hay una masiva concurrencia de publico: por lo menos una treintena de personas,
prevalentemente mujeres y chavales. Las razones de tan fervorosa participación hay que
buscarlas en dos puntos, (uno de los cuales, a pesar de no estar incluidos en
el Orden del día, ha sido tratado en “ruegos y preguntas”. (Es obvio que al
Alcalde no le interesa absolutamente que la normativa vigente en materia de
Plenos no prevé tratar “ruegos y preguntas” en los extraordinarios). Antes de
levantar la sesión, necesita sacar lo que tiene dentro: Es como una necesidad
fisiológica. En primer lugar el Presidente de la Corporación
comunica (¿Qué urgencia tenía?) algo como que “He hablado con el Gobierno de
Navarra y nos dará una subvención del 50%, ¿Qué digo? Del 100%, para construir
un Albergue de Peregrinos y vamos a pavimentar con adoquín todo el recorrido
del Camino de Santiago en el pueblo”. (¿Y que ocurrirá con los tractores que
destrozarían la pavimentación en dos semanas?) En los Boletines Oficiales todavía no ha salido ningún
anuncio de convocatorias para estas subvenciones. ¿Él como lo sabe? ¿Cómo puede
estar tan seguro de que obtendrá esta subvención? ¿Quién se lo ha garantizado?
¿No piensa haber incordiado bastante, en los últimos tres años a los promotores
del Albergue de Peregrinos nuevo, particular y en perfecto funcionamiento que
hay en el pueblo y del cual él y todos los vecinos tendrían que estar
orgullosos? Vale ya de
utilizar su cargo y gastar el dinero publico solo para satisfacer sus caprichos
xenófobos. En vez de exhibirse en la enésima cacicada podría
preocuparse de mejorar la red sanitaria inadecuada, construir unas piscinas,
arreglar las calles, organizar actividades de integración, etc. Como ya es sabido el Sr. Manolo Ruiz Galarreta
concurrió a las elecciones bajo la sigla de UPN, pero alguien podría pensar que
es tan solo un detalle oportunista para gozar del apoyo del Partido que
gobierna, puesto que no parece congruente que un Alcalde de esta orientación
política se ensañe con tantísima fuerza en contra de un proyecto dinamizador de
la economía y del pueblo en general, fruto de iniciativa y de recursos
totalmente privados. Esta ultima actuación del Sr. Alcalde supone un
salto cualitativo respecto a anteriores ataques: Lo que trata de hacer es
intentar arruinar y arrinconar, utilizando dinero publico, un proyecto privado. De traer del presupuesto municipal cantidad alguna
para construir un Albergue municipal de peregrinos supone una decisión política
de renuncia a otras mejoras en esta localidad. Preguntamos: ¿Cómo se justifica
este público de esta actividad para los vecinos de Torres del Río? Un Albergue
no finaliza con su construcción Hay que gestionarlo, ponerlo en funcionamiento,
mantenerlo y repararlo. No piense nadie en la bondad de este personaje
anunciando el proyecto. Su única intención es organizar (con dinero publico)
una competencia desleal finalizada a cerrar el Albergue de Peregrinos que por
tanto esfuerzo existe hoy en la localidad. Y nos preguntamos: Si tanta estúpida xenofobia le
mueve y tanto odio nos tiene ¿Por qué, en lugar de criar cerdos no invierte su
propio dinero y, al igual de los demás, construye un Albergue privado para
Peregrinos? No, él
prefiere, con el dinero de todos, incluido el nuestro, satisfacer su ego y
escarmentar a aquellos que no se doblegan a su voluntad. Queremos recordar a este Alcalde que la Ley Foral
690, reguladora de la Administración Local de Navarra, establece una serie de
servicios a prestar por las Entidades Locales. Desgraciadamente este municipio
carece de prácticamente la totalidad. Hasta hoy nos hemos conformado con que, debido a los
escasos recursos no era posible satisfacerlas. Pero si el Sr. Galarreta cuenta,
o cree contar con suficiente dinero para la instalación, puesta en
funcionamiento y mantenimiento de un Albergue municipal de Peregrinos, exigimos
que, con anterioridad, dé satisfacción a los servicios básicos que la ley
atribuye a los municipios en aras al bienestar de los ciudadanos. Levantada la sesión (11 de septiembre de 2000) se
debatió (¡Había urgencia!) un segundo argumento relativo a unas denuncias que
recibió la Sra. Alicia Muñoz López, prima carnal del Alcalde y propietaria de
una pequeña tienda en la plaza del pueblo, que regenta junto a su compañero
sentimental. La mencionada tienda, desde hace años, incumple
supuestamente la normativa en materia sanitaria, medioambiental, fiscal,
laboral, etc. No extraña que alguien, a quien posiblemente se
requiere cumplir hasta el ultimo coma de las leyes, haya denunciado esta
situación. Lo que sí extraña es que un asunto particular, como las denuncias a
la propietaria de una tienda, sean argumento a tratar urgentemente por la
Corporación. Lo que además de extrañar escandaliza es que la
concentración de damas y muchachos que han acudido a la sesión, tenía el
objetivo de apoyar totalmente la pobre Sra. Muñoz, denunciada por alguien que
se atreve a pensar que la ley tiene que ser igual para todos, incluida la prima
del Sr. Alcalde. La misma indignación que ha llenado sus corazones y
que les empujó a salir de sus casas para manifestar apoyo a las supuestas
ilegalidades de la Sra. Muñoz no les impulsó nunca a mostrar el más mínimo
rechazo a ninguna de las numerosas actuaciones terroristas que con demasiada
frecuencia afectan estas tierras. A estas señoras y a estos chavales no les preocupa
mínimamente que se maten inocentes, que se violen derechos humanos o que se
pisotee la democracia. Esto no les movió nunca, ni a ellos ni al Alcalde, a
manifestar solidaridad. Se mueven solo para defender ilegalidades y
deshonestidades. Nunca se tomó, en
sesiones de Pleno, la iniciativa de gastar dos palabras de condena a ningún
atentado de ETA. La única vez que se trató el argumento en Torres del Río, la
entonces Teniente de alcalde, votó a favor de las acciones de los violentos.
(Doc. 26) ¿No se le cae
a nadie la cara de vergüenza? Los procedimientos sancionadores se
inician bien de oficio, bien a instancia de parte. Independientemente de este
aspecto ningún organismo los incoa si no constata indicios de ilegalidad.
En el caso de la prima del Alcalde también ha sido
así, y solo ella es la responsable de las supuestas ilegalidades de este
negocio. Apoyar tan visceralmente la continuidad de esta
supuesta situación ilegal supone dar un trato de favor escandaloso a un negocio
particular. Ya era en si mismo vergonzante que el Ayuntamiento
no actuase de oficio ante el funcionamiento irregular de una actividad con
tintes de salud publica, pero encontramos en las actas reflejos de
colaboraciones, contrataciones y pagos realmente delicados: Por ejemplo, pagos
sin factura a favor de esta señora, encargos de suministros sin autorización,
ocupación de vía pública sin licencia, etc. Pero entendemos menos grave la omisión del deber que
tiene la Administración de inspección y control, que el apoyo incondicional así
como la movilización orquestada por este Ayuntamiento a favor de una persona
cuyo negocio incumple supuestamente las normativas. Las demás personas normales, antes expedientes
sancionadores, realizamos escritos de alegaciones y pliegos de descargo pero,
en el caso que nos ocupa, piensan que es más efectiva la presión popular
materializada en recogida de firmas, movilizaciones, construcción de un
Albergue municipal innecesario, montado con el claro fin de echar a aquellos
que han tramitado y pagado todo lo que el Ayuntamiento, en aplicación de sus
leyes, ha tenido a bien exigir. CONCLUSIONES
Lo anteriormente expuesto refleja, a nuestro modo de ver, que el Alcalde de Torres del Río, no sólo ostenta un cargo con actitud poco democráticas y propias de otros tiempos pretéritos, sino que ha realizado (embarcando a otros en su aventura sin que sepan estos hasta donde les afecta) actos y provocado acuerdos que, en unos casos en beneficio de intereses particulares suyos y de su familia (granja, indemnización en viña que no es ni suya, casa hija, contratación alguacila, etc.) y en otros casos con clara utilización de su posición en detrimento de otros particulares, (contrataciones, Albergue municipal, etc.) constituyen tan evidentemente infracciones del Ordenamiento jurídico vigente, que en la totalidad son actos administrativos ilegales y/o nulos de pleno derecho y en algunos de ellos se derivan responsabilidades más allá de las puramente administrativas. Es por ello, que, al representar a ese foro y
entendiendo que no es esta la forma general, deseamos se tome en serio el
presente informe y desde los Órganos que procedan se adopten las medidas
oportunas de forma que se consiga el objetivo final que nos hemos propuesto y
que no es otro que la dimisión de este Alcalde previa asunción de sus
responsabilidades. De otra forma, si ello no es posible, por las
razones que fuera, queremos dejar constancia de que continuaremos adelante
mediante las oportunas denuncias ante los organismos del Gobierno de Navarra,
medios de comunicación y vía judicial, a efectos de que ejerciten sus funciones
de control, Cámara de Comptos, a fin de que revise y audite las cuentas de
este Ayuntamiento y por ultimo, a la
presentación de las demandas penales que en su caso entendamos procedentes. |